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TSJ

AS/0375/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Documento Privado de transferencia de lote de terreno y Documento Aclarativo, cancelación de la inscripción y sub inscripción en Derechos Reales.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 375/2013

Sucre: 22 de julio 2013

Expediente: SC - 45 - 13 - S

Partes: Marlene Marcy Banegas de Wong, por si y en representación de su esposo c/ Pedro Velásquez Ortega y Valentina Herrera Maldonado.

Proceso: Nulidad de Documento Privado de transferencia de lote de terreno y Documento Aclarativo, cancelación de la inscripción y sub inscripción en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 220 a 222, el primero, de fs. 224 a 227, el segundo, interpuesto por Pedro Velásquez Ortega y Valentina Herrera Maldonado (correlativamente), ambos en contra del Auto de Vista de fecha 2 de enero 2013 cursante de fs. 196 a 197 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Documento Privado de transferencia de lote de terreno y documento aclarativo, cancelación de la inscripción y sub inscripción en Derechos Reales, seguido por Marlene Marcy Banegas de Wong, por si y en representación de su esposo, contra Pedro Velásquez Ortega y Valentina Herrera Maldonado, la concesión de fs. 239, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial dictó la Sentencia de fecha 09 de agosto 2012, que cursa de fs. 152 a 154, declarando Probada en parte la demanda de fs. 30 a 33. En lo que corresponde a la nulidad de la escritura privada de trasferencia de fecha 12 de marzo de 2010 y su documento aclarativo, la procedencia de la cancelación de la inscripción de DD.RR., la reivindicación y la desocupación del inmueble, e Improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios y a la excepción de falta de acción y derecho; también declaró Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional y la excepción de falta de acción y derecho, planteada por Pedro Velásquez Ortega, se declaró Nula la escritura privada de transferencia de inmueble y sub inscripción de aclarativa en Derechos Reales, contenidos en los Tramites Nº 1830382 – Doc. 1231685 y Nº.- 1830383-Doc. 1231685, además se ordenó que por las oficinas de DD.RR. se proceda a la cancelación de los trámites indicados, se citó y emplazó a los demandados, para que entreguen en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.

Dicho fallo de primera instancia, más su Auto complementario,son recurridos en apelación primeramente por Pedro Velásquez Ortega y finalmente por Valentina Herrera Maldonado, recursos que fueron de conocimiento de la Sala Civil Primera, que emitió el Auto de Vista de 02 de enero 2013 que cursa en fs. 196 a 197 vlta., el mismo que confirmó totalmente la decisión del A quo.

Contra dicha resolución de segunda instancia, los apelantes, se alzan en casación en la forma, recursos que son analizados.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Casación de Pedro Velásquez Ortega:

Menciona que la demanda instaurada en obrados se basa en el art. 549 núm. 3) del Código Civil, pero la sentencia en la parte considerativa y resolutiva no indica, mucho menos menciona dicha normativa, tampoco fundamenta en relación a la causal existente entre la prueba pericial producida fuera del término probatorio y la sentencia dictada, aspecto que fue expuesto como agravio en apelación y que el Tribunal de Alzada no resolvió.

Por dicho motivo en su recurso de casación en la forma lo plantea por falta de pronunciamiento en una de las pretensiones (art. 254 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil), indicando que se vulneró lo establecido en el art. 236 del adjetivo civil en relación conlos arts. 219 y 227 del mismo cuerpo legal, al igual de los arts. 115 p. I) y 117 p. I) de la Constitución Política del Estado, al no resolver el único agravio expuesto y fundamentadoen apelación.

Peticionando que se dicte resolución Anulando obrados hasta fs. 195 inclusive (Auto para resolución y sorteo de causa).

Recurso de casación de Valentina Herrera Maldonado:

Acusa que faltan diligencias procesales esenciales conforme lo norma el art. 254 núm. 7) del Código de Procedimiento Civil, indicando que no se le citó con la demanda principal, arguyendo que ella vive en otro barrio de la ciudad de Santa Cruz y que resulta poco creíble que el oficial de diligencias se traslade desde el Palacio de Justicia hasta dicho barrio en 10 minutos, aspecto reclamado en obrados y que no fue resuelto por el Juez A quo.

Por otro lado acusa sobre la falta de notificación con el Auto que traba la relación procesal, indica que no tuvo conocimiento alguno sobre la demanda y mucho menos sobre el Auto de relación procesal, no se enteró hasta el instante en que su ex conyugue le aviso de la sentencia, por dicho motivo no pudo presentar prueba alguna, no pudo ser parte del proceso en completa vulneración de sus derechos, de la misma manera la notificación que supuestamente se le practicaron, no sirvieron para hacerle conocer sobre el desarrollo del mismo, acusando de indefensión producida por la negligencia efectuada por la oficial de diligencias.

Continuando con su recurso, indica, falta de tramitación de incidente de nulidad de obrados, donde a criterio de la recurrente se hizo caso omiso al incidente de nulidad de obrados promovido en el memorial de fs. 159 a 160, hecho que debió ser advertido por el Tribunal Ad quem de oficio, toda vez que se vulneraron normas de orden público.

Finalmente indica que existió ilegal notificación con providencia de radicatoria de expediente que cursa de fs. 194, la misma que no fue notificada en su domicilio procesal indicado, por lo cual no pudo presentar su memorial de recusación en contra de los vocales que tienen íntima relación con el abogado de la parte demandante.

Termino peticionando que en virtud a las nulidades expuestas en su recurso se anule obrados hasta fs. 46 inclusive (memorial de parte, donde se devuelve cédula).

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Establecido los fundamentos por los que recurren ambos codemandados, corresponde señalar que respecto a las nulidades procesales la doctrina orienta que siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el alejamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley.

Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no deben apartarse de dicho camino, bajo alternativa, en caso de hacerlo, de imponerse una sanción.

Sin embargo al tratar las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes.

En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las que no en pocas ocasiones acuden juzgadores y abogados, unos para no conocer el fondo del asunto sometido a su Autoridad, y otros para dilatar indefinidamente la tramitación de las causas que defienden.

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Datos del proceso

Demandante
Marlene Marcy Banegas de Wong, por si y en representación de su esposo
Demandado
Pedro Velásquez Ortega y Valentina Herrera Maldonado.
Proceso
Nulidad de Documento Privado de transferencia de lote de terreno y Documento Aclarativo, cancelación de la inscripción y sub inscripción en Derechos Reales.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2013AS/0375/2013Fuente oficial