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TSJ

AS/0375/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de diciembre de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 375/2013

Sucre, 31 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 220/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Benedicto Estrella Rojas, Deicy Marín Galindo, Lizeth Darlen Terceros Soliz

DELITO: tráfico de sustancias controladas

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lizeth Darlen Terceros Soliz (fs. 348 a 352) impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 78 emitido el 26 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 330 a 334), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Deicy Marín Galindo, Benedicto Estrella Rojas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 3/2013 de 19 de febrero (fs. 263 a 271), declarando a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando a Deicy Marín Galindo a la pena de diez años de presidio, a Benedicto Estrella Rojas y Lizeth Darlen Terceros Solíz, a dieciséis años de presidio a cumplir en el Penal San Sebastián varones y mujeres respectivamente, de la ciudad de Cochabamba.

Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los acusados Deicy Marín Galindo (fs. 275 a 278), Benedicto Estrella Rojas (fs. 281 a 284) y Lizeth Darlen Terceros Solíz (fs. 307 a 317), resueltos por Auto de Vista con Ptda. Nro. 78 de 26 de septiembre de 2013 (fs. 330 a 334), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.

Con el Auto de Vista referido, la acusada Lizeth Darlen Terceros Solíz, fue notificada personalmente el 21 de octubre de 2013 (fs. 335 vuelta), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 28 de octubre de octubre de 2013 (fs. 348 a 352).

CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 326/2013 de 13 de noviembre de 2013 y según el siguiente motivo:

1. Bajo el epígrafe Fundamentación Jurídica y fundamentación y fijación de la pena, en el punto I.1. respecto al criterio de proporcionalidad de la pena, la recurrente cita el Auto Supremo Nro. 315 de 13 de junio de 2013 y transcribe la parte de la doctrina legal relativa a la relación que debe guardar un comportamiento penal con la sanción que se le asigna, debe ser el resultado de un juicio oral, contradictorio, público e inmediato, que tiene como fin esencial la protección a la que responde la norma sustantiva y a otros fines legítimos que pueda perseguirse con la pena, misma que debe guardar proporcionalidad con el déficit social, además de la exigencia en el ámbito penal, de la aplicación del principio de legalidad y la reserva absoluta de la ley. Más adelante, en el punto I.2. Obligatoria fundamentación en el quantum de la pena, hace referencia a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nro. 717/06-R de 21 de julio, señalando que conforme al contenido de la jurisprudencia Constitucional, el Tribunal Supremo ha dispuesto que los tribunales están obligados a motivar y fundamentar el quantum de la pena considerando cuestiones atenuantes y agravantes conforme a los artículos. 37 al 40 del Código Penal. Prosigue sosteniendo que, al respecto el Auto Supremo Nro. 99 de 24 de marzo de 2005 reitera, que en la imposición de la pena, inexorablemente debe aplicarse los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal. Finaliza este acápite, señalando que en el caso a momento de emitirse sentencia, no se consideró los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código penal. Así mismo hace referencia al Auto Supremo Nro. 507/2007 de 11 de octubre, señalando que a momento de la fijación de la sanción, el juez ante la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe establecer de manera fundamentada si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor, operan como atenuantes o agravantes; finalmente y sobre la misma línea, cita el Auto Supremo Nro. 038/2013-RRC de 18 de febrero y transcribe parte de su contenido relativo a la tendencia de las legislaciones modernas de limitar el amplio arbitrio judicial, que no ocurre en nuestro país pues el Código Penal no establece parámetros para fijar las penas y que esa determinación queda al arbitrio del juez. Además, hace un análisis del contenido de los artículos 37 y 38 del Código Penal y acerca de la fundamentación, que debe ser una exigencia inexcusable para que el condenado sepa porqué ha recibido una determinada pena. Señala que el Tribunal de Alzada, al evidenciar la ilegalidad o incumplimiento de los presupuestos de la fijación de la pena, debe reparar directamente en atención al artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, al respecto cita el Auto Supremo Nro. 038/2013-RRC del cual transcribe parte de la doctrina legal aplicable, relativo a que la decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena tiene líneas de orientación previstas legalmente y que no puede estar sujeta a la discrecionalidad del Juez, además que la individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Benedicto Estrella Rojas, Deicy Marín Galindo, Lizeth Darlen Terceros Soliz
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia31 de diciembre de 2013AS/0375/2013Fuente oficial