Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 375/2014
Sucre: 11 de julio 2014
Expediente: CB-45-14-S
Partes: Marina Rodríguez Taboada. c/ Rómulo Arancibia Escalera.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Rómulo Arancibia Escalera de fs. 194 a 197 impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio, seguido por Marina Rodríguez Taboada contra Rómulo Arancibia Escalera, la concesión de fs. 204, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado Primero de Partido de Familia de la Capital, emitió Sentencia Nº 147/2012 en fecha 23 de mayo 2012 cursante de fojas 118 a 122 vta., declarando Probada la demanda de divorcio e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Rómulo Arancibia Escalera y Marina Rodríguez Taboada por culpa de ambos esposos, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial, concediendo la guarda de los hijos menores a favor de la esposa con una asistencia familiar de Bs.- 800 a favor de los hijos, en relación a los bienes gananciales dispuesto su averiguación y distribución en ejecución de sentencia.
Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, por el cual Confirmo totalmente la sentencia dictada por el A quo.
Dicha resolución dio lugar al recurso de casación en la forma, presentado por la parte demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que no se verificó si el Juez de instancia cumplió o no a cabalidad con el procedimiento establecido para este tipo de procesos, limitándose a la apelación sin proceder a revisar el expediente de oficio a objeto de verificar la serie de irregularidades cometidas en la tramitación de la causa, las cuales vulneran el orden público.
Menciona que el proceso no solo a versado sobre la separación sino que también ha sido judicializado aspectos inherentes a la adquisición o no de los bienes gananciales del matrimonio, acusando que no existe en obrados ninguna resolución sobre los bienes, por lo cual el Juez de instancia habría omitido pronunciarse sobre los bienes, vulnerando el principio de congruencia que debe reinar en la sentencia dictada en obrados.
Mostrando 18 de 35 parrafos.