Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 375
Sucre: 5 de septiembre de 2014
Expediente: LP-83-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carlos España Domínguez, cursante de fojas 92 a 93 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 72 de 10 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de sentencia de proceso interdicto, seguido por el recurrente en contra de Reynaldo Rojas Borda y Marcela López de Rojas, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto de fojas 58 a 59 del testimonio, pronunciado por la Jueza de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró improbadas las excepciones previas (de incompetencia y cosa juzgada) fojas 223 a 225, con costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 72 de 10 de marzo de 2009, de fojas 88 a 89, se revocó la resolución apelada y en su mérito se declaró incompetente a la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial para conocer de la presente acción ordinaria, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 92 a 93 vuelta, Carlos España Domínguez, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendian a continuación.
II. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Denuncia que el Tribunal ad quem no habría observado lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 1760 respecto al trámite del recurso de apelación diferida.
Denuncia que el Tribunal ad quem habría aplicado indebidamente el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, alegando que dicha norma es aplicable a todos los interdictos y no solamente a los interdictos posesorios, y de haber compulsado erróneamente dicha norma, en cuyo sustento invoca la Sentencia Constitucional Nº 0449/2004 y Jurisprudencia de la Corte Suprema sin identificación de los Autos Supremos en cuestión.
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