Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 375/2014.
Sucre, 30 de diciembre de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.375/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 93 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Santa Cruz, representado por Olga Durán Uribe contra el Auto de Vista Nº 30 de 27 de enero de 2014 de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, instaurado por Cinthia Magdalena Martínez Miranda contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 99 a 101, el auto de fs. 102 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo de compensación de cotizaciones iniciado por Cinthia Magdalena Martínez Miranda, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 727 de 24 de enero de 2013, cursante a fs. 26, resolvió otorgar en favor de Cinthia Magdalena Martínez Miranda, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 19784, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.12.010,95.- (doce mil diez con 95/100 bolivianos), previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Notificada con la resolución, Cinthia Magdalena Martínez Miranda, interpuso el Recurso de Reclamación a fs. 36 a 37, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 00275/2013 de 7 de mayo de 2013 (fs. 45 a 48) confirmó la Resolución Nº 727 de 24 de enero de 2013 cursante de fs. 26 de obrados, por encontrarse conforme a normativa en vigencia.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 63 a 68, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 30 de 27 de enero 2014 (fs. 81 a 82) revocó en parte la Resolución Nº 727 de 24 de enero de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 38 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 275/2013 de 7 de mayo, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó al Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer a la solicitante Cinthia Magdalena Martínez Miranda, una densidad de aportes de 16 años y 6 meses en la empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, considerándose el salario cotizable del mes de febrero de 1996. Sin costas.
El referido auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Santa Cruz, representado por Olga Duran Uribe, formule recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 93, en base a los siguientes argumentos:
Que luego de referirse a los antecedentes del trámite, denunció que el tribunal de alzada al disponer el reconocimiento a Cinthia Magdalena Martínez, una constancia de aportes con una densidad de 16 años y 6 meses, incurrió en violación del parágrafo I del art. 24 de la Ley Nº 65 de Pensiones y de los arts. 1, 48 y 50 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 (Reglamento de Desarrollo parcial de la referida Ley).
Asimismo, alegó que el tribunal de alzada en el reconocimiento de antigüedad, prescindiendo totalmente del procedimiento establecido, vulneró el DS Nº 27543 de 31 de mayo del 2004 y la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011, porque su tratamiento especial impide su certificación supletoria o extraordinaria.
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