Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 375-A
Sucre, 04 de noviembre de 2016
Expediente : 422/2016-S
Demandante : Jorge Ichazu Guerrero
Demandado : Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 486 a 487), interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil legalmente representada por Roberto Gironás Cervantes; Carlos Fernando Pizarro Alcázar y René José Rios Benavidez, impugnando el Auto de Vista N° 34/16-SSA-I de 7 de marzo (fs. 480 a 481), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Jorge Ichazu Guerrero; la diligencia de notificación al actor (fs. 489), el Auto de fs. 490 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
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