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TSJReiteradora

AS/0375/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

Señala el recurrente que los periodos 05/72, 07/72 a 11/72 y 11/75 a 11/78, no se encuentran con planillas y no se aplica normativa supletoria ordinaria vigente, debido a que en el expediente no existe documentación de suficiente respaldo, en el cual se evidencie aportes efectivamente realizados al...

Proceso
Compensación de Cotizaciones.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 375

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 092/2018

Demandante : Antonio Zúñiga Vargas

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Compensación de Cotizaciones.

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), de fs. 120 a 125, contra el Auto de Vista N° 219/2017 de 25 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 115 a 116, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Antonio Zúñiga Vargas contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 128, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

A la solicitud de Compensación de Cotizaciones de Antonio Zúñiga Vargas, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR dicta la Resolución Nº 8134 de 16 de noviembre de 2015, otorgándole un monto de compensación de cotizaciones de Bs.270.33 por lo que interpone recurso de reclamación contra dicha Resolución, señalando su desacuerdo con la densidad calificada ya que no se tomó en cuenta que en la empresa Minera en la que trabajó “ERICH HOCHHAUSER” ingreso a trabajar en mayo/1972 a noviembre/1978 y en la empresa Minera “ALAMEDA LTDA” desde diciembre/1978 a septiembre/1979, y de la suma de ambas empresas que trabajo se hace un total de 13 años, 2 meses y 27 días, que tomadas en cuenta le posibilitaría a entrar a la jubilación en el Certificado de Compensación de Cotizaciones Mensual, y aumentar la densidad de sus aportes, así como el salario cotizable, amparando su reclamo en toda la documentación que presentó al inicio de su trámite, por lo que solicita una nueva revisión de sus aportes; por Resolución Comisión de Reclamación Nº 105/16 de 7 de marzo de 2016, confirma la Resolución Nº 8134, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y la normativa vigente.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por Antonio Zúñiga Vargas de fs. 105, contra la Resolución Nº 105/16, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 219/17 de 25 de septiembre, revoca la Resolución Nº 105/16 de 7 de marzo de 2016, dejando sin efecto la Resolución Nº 8134 de 16 de noviembre de 2015, y dispone que el SENASIR proceda a emitir un nuevo Formulario de cálculo de Compensación por Procedimiento Manual a favor del interesado.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo, indica lo siguiente:

Que se dio cumplimiento con el art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de noviembre de 2010, reconociendo los aportes efectivamente realizados por el apelante, los mismos que debieron ser efectuados al Sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997, sin embargo el apelante expresó su desacuerdo con lo otorgado, por lo que al efecto la Comisión de Reclamaciones solicitó una nueva revisión al área de Certificación CC. Y Archivo central, estableciéndose que Antonio Zúñiga Vargas no figura en planillas de periodos 05/72, 12/72 a 10/75, por lo que en cumplimiento de la R.A. Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 en su numeral 4, inciso a), no corresponde su certificación.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los y las trabajadoras no pueden renunciarse; por lo que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que cuando pretendan acceder a ejercer su derecho se les restrinja u obstaculice el acceso al mismo.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Zúñiga Vargas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de Cotizaciones.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 45 y 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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