Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 375
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : 092/2018
Demandante : Antonio Zúñiga Vargas
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de Cotizaciones.
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), de fs. 120 a 125, contra el Auto de Vista N° 219/2017 de 25 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 115 a 116, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Antonio Zúñiga Vargas contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 128, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
A la solicitud de Compensación de Cotizaciones de Antonio Zúñiga Vargas, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR dicta la Resolución Nº 8134 de 16 de noviembre de 2015, otorgándole un monto de compensación de cotizaciones de Bs.270.33 por lo que interpone recurso de reclamación contra dicha Resolución, señalando su desacuerdo con la densidad calificada ya que no se tomó en cuenta que en la empresa Minera en la que trabajó “ERICH HOCHHAUSER” ingreso a trabajar en mayo/1972 a noviembre/1978 y en la empresa Minera “ALAMEDA LTDA” desde diciembre/1978 a septiembre/1979, y de la suma de ambas empresas que trabajo se hace un total de 13 años, 2 meses y 27 días, que tomadas en cuenta le posibilitaría a entrar a la jubilación en el Certificado de Compensación de Cotizaciones Mensual, y aumentar la densidad de sus aportes, así como el salario cotizable, amparando su reclamo en toda la documentación que presentó al inicio de su trámite, por lo que solicita una nueva revisión de sus aportes; por Resolución Comisión de Reclamación Nº 105/16 de 7 de marzo de 2016, confirma la Resolución Nº 8134, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y la normativa vigente.
Auto de Vista
En apelación interpuesta por Antonio Zúñiga Vargas de fs. 105, contra la Resolución Nº 105/16, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 219/17 de 25 de septiembre, revoca la Resolución Nº 105/16 de 7 de marzo de 2016, dejando sin efecto la Resolución Nº 8134 de 16 de noviembre de 2015, y dispone que el SENASIR proceda a emitir un nuevo Formulario de cálculo de Compensación por Procedimiento Manual a favor del interesado.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo, indica lo siguiente:
Que se dio cumplimiento con el art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de noviembre de 2010, reconociendo los aportes efectivamente realizados por el apelante, los mismos que debieron ser efectuados al Sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997, sin embargo el apelante expresó su desacuerdo con lo otorgado, por lo que al efecto la Comisión de Reclamaciones solicitó una nueva revisión al área de Certificación CC. Y Archivo central, estableciéndose que Antonio Zúñiga Vargas no figura en planillas de periodos 05/72, 12/72 a 10/75, por lo que en cumplimiento de la R.A. Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 en su numeral 4, inciso a), no corresponde su certificación.
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