Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 375/2018
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 179/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138 vta., interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, apoderadas legales de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 168 de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 133 a 134 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Saúl Yony Ribera Montenegro contra el SENASIR, el Auto de fs. 148 que concedió el recurso, el Auto Nº 179/2017-A- de 16 de mayo de fs. 156 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 6615 de 16 de septiembre de 2015 cursante a fs. 31 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar en favor de Saúl Yony Ribera Montenegro el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 53473 en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 11.221,06 el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Situación que originó que el demandante, al no estar de acuerdo, interponga recurso de reclamación cursante a fs. 45.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 137/16 de 28 de marzo de 2016 cursante de fs. 79 a 82, por la cual se confirmó la Resolución Nº 6615 de 16 de septiembre de 2015 cursante a fs. 31 de obrados, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y la normativa en vigencia.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs. 133 a 134 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 168 de 17 de noviembre de 2016 cursante de fs. 133 a 134 vta., por el cual anuló la Resolución Nº 137/2016 de 28 de marzo y dispuso que el SENASIR emita nuevo acto administrativo conforme a los fundamentos de referido fallo.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, apoderadas legales de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, señalaron lo siguiente:
II.1.- Recurso de casación en el fondo.
Refieren que hubo una errónea interpretación de la ley por parte del Tribunal Ad quem, habiendo vulnerado el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 por cuanto la aplicación del artículo en cuestión, procede siempre y cuando el trámite sea de rentas en curso de adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto y no para compensación de cotizaciones. Por otra parte tampoco procede la aplicación del artículo por cuanto dicha disposición establece que “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del Senasir”, pero eso será siempre y cuando el Senasir no cuente con documentación, por lo que no corresponde anular la Resolución Nº 137/2016 de 17 de noviembre habiéndose cumplido a cabalidad con el procedimiento previo administrativo.
II.2.- Normativa erróneamente interpretada.
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