Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 375/2019-RA
Fecha: 18 de abril de 2019
Expediente: LP-52-19-S.
Partes: Zoila Luz Ravelo c/ Herederos de Tiburcio Rodríguez y otros.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1002 a 1004 vta., interpuesto por Néstor Cesar Lizárraga Pomier, contra el Auto de Vista Nº 334/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 978 a 981 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y otros, seguido por Zoila Luz Ravelo contra Herederos de Tiburcio Rodríguez y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de marzo de 2019 cursante a fs. 1037; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 132 a 145 y aclarado de fs. 151 a 152 vta., Zoila Luz Ravelo Calderón inicio proceso de nulidad de documento, acción dirigida contra Néstor Cesar Lizárraga Pomier y otros, contestando el primero de los nombrados de fs. 167 a 172, planteando paralelamente demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 896 a 908 vta., donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 8 de la capital del Departamento de La Paz) declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de escritura pública, reivindicación de bien inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la declaración de mejor derecho propietario y la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia tras ser recurrida en apelación por el demandado Néstor Cesar Lizárraga Pomier de fs. 914 a 917 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 334/2018 de 02 de mayo, de fs. 978 a 981 vta., que CONFIRMA la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Néstor Cesar Lizárraga Pomier de fs. 1002 a 1004 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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