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TSJReiteradora

AS/0375/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada, desconoció las disposiciones contenidas en el art. 92 de la Constitución Política del Estado, que en su parágrafo I, establece la potestad que tienen las universidades públicas de elaborar y aprobar sus estatutos y reglamentos, dentro los cuales se enc...

Proceso
Reincorporación y pago de sueldos devengados
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 375

Sucre, 31 de julio de 2019

Expediente : 264/2018

Demandante : Saúl Mejía Serrano

Demandado : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho

Proceso : Reincorporación y pago de sueldos devengados

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 179 a 180, interpuesto por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (U.A.J.M.S.), representada por su Rector Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, contra el Auto de Vista N° 59/2018 de 16 de abril, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 169 a 171; dentro del proceso de pago de reincorporación y pago de sueldos devengados, promovido por Saúl Mejía Serrano contra la universidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 183; el Auto Nº 18/2018 de 23 de mayo (fs. 185), que concedió el recurso; el Auto de 18 de junio de 2018 (fs. 194), por el cual se declaró admisible el recurso; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 29 de mayo de 2013, de fs. 146 a 147, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7; disponiendo que la U.A.J.M.S., cancele a favor del actor, el pago de salarios devengados desde la fecha de la desvinculación (18/08/2011) hasta la fecha en que fue reincorporado (02/04/2012) y demás derechos que le asisten.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la U.A.J.M.S. a través de Anselmo Rodríguez Ortega, interpuso recurso de apelación, a fs. 155; resuelto por el Auto de Vista N° 59/2018 de 16 de abril, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 169 a 171, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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PRINCIPIO DE PRECLUSION/El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Saúl Mejía Serrano
Demandado
Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Proceso
Reincorporación y pago de sueldos devengados
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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Articulos 3 inc. e) y 57 del Codigo Procesal del Trabajo

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