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TSJReiteradora

AS/0375/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato de consultoría

El recurrente afirma que el auto de vista recurrido, al declarar improbada la demanda vulnera el art. 4 de la LGT y 48 de la CPE, intentando eludir la cancelación del derecho social de las duodécimas de aguinaldo de las gestiones 2007 y 2008, con el argumento que la relación contractual laboral era ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 375/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 127/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 388 y vta., interpuesto por Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 158/2017, de 14 de julio de 2017 de fs. 386 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el auto de fs. 431, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 155/2018-A de fs. 439 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 160/2016 de 19 de septiembre de 2016 de fs. 361 a 366, declarando improbada la demanda de fs. 11 a 11 vta., sin lugar al pago de las duodécimas de aguinaldo por las gestiones 2007 a 2008, por tratarse de un contrato de consultoría en línea.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandante Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, cursante de fs. 372 a 373, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 158/2017 de 14 de julio de 2017 de fs. 386 y vta., confirmó la Sentencia Nº 160/2016 de 19 de septiembre de 2016 de fs. 361 a 366 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 388 y vta., manifestando en síntesis:

Que el auto de vista recurrido, al declarar improbada la demanda vulnera el art. 4 de la LGT y 48 de la CPE, intentando eludir la cancelación del derecho social de las duodécimas de aguinaldo de las gestiones 2007 y 2008, con el argumento que la relación contractual laboral era de prestación de servicios, emergente de contrato administrativo, citando erróneamente el art. 47 de la Ley 1178, siendo que este se refiere a contratos de obras, así como provisión de materiales bienes y servicios, sin referirse a contratos laborales, tomando en cuenta que en la relación que mantenía con el INRA, existía un horario de trabajo, salario mensual y registrando su asistencia en el horario establecido, correspondiendo así el pago del beneficio social como es el aguinaldo, por las duodécimas de las gestiones 2007 y 2008.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0375/2019Fuente oficial