Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 375/2020-RA.
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: SC-41-20-S.
Partes: Edwin Jhonson Rojas Galves c/ Julia Portillo Barja.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de
daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo cursante de fs. 178 a 179 vta., y por Julia Portillo Barja de fs. 182 a 185, ambos contra el Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Edwin Jhonson Rojas Galves contra la recurrente, la contestación de fs. 190 a 191 vta., el Auto de concesión de 14 de agosto de 2020 a fs. 192, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 29 a 31 vta., ratificada y reformulada de fs. 65 a 67 vta., Edwin Jhonson Rojas Galves, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Julia Portillo Barja, quien una vez citada se apersonó al proceso y planteó incidente de nulidad mediante memorial cursante de fs. 81 a 82 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 68/2018 de 03 de mayo, cursante de fs. 145 a 147 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios .
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo según memorial cursante de fs. 150 a 152 vta., y por Julia Portillo Barja de fs. 155 a 158; la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs. 173 a 175 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Saúl Ulises Velásquez Portillo, Silfide Janet Velásquez Portillo y por Julia Portillo Barja según memoriales cursantes de fs. 178 a 179 vta., y de fs. 182 a 185, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
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