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TSJReiteradora

AS/0375/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

El recurreente acusó errónea interpretación de lo dispuesto en el art. 3 del DS N° 229 de 21/12/1944, e inobservancia de lo regulado en el Instructivo de pago de Aguinaldo de Navidad de la gestión 2018 emitida por el Ministerio de Trabajo, al confirmar la determinación errónea efectuada por la Juez ...

Proceso
proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 375/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.265/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Empresa Constructora INGEO, representada legalmente por Félix Alfredo León Dávalos de fs. 226 a 229, contra el Auto de Vista Nº 167/2021 de 8 de marzo, cursante de fs. 221 a 224, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, seguido por Martiniano Choque Olguín, contra la parte recurrente, la respuesta de contrario de fs. 231 a 233 vta., el auto de 27 de abril de 2021 a fs. 234 que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 265/2021-A de 5 de mayo, a fs. 239 vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº42/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 196 a 201. Declarando PROBADA EN PARTE la demanda social, cursante de fs. 1 a 5 de obrados; sin costas; y, probada en parte la excepción de prescripción, debiendo la institución demandada cancelar la siguiente liquidación:

Martiniano Choque Olguín: Tiempo 15/04/2005 al 26/03/2018: doce años, once meses y once días. SPI = Bs. 2.800.-

1.- Indemnización: (12 años, 11 meses y 11 días) Bs.33.942,21.-

2.- Aguinaldo (duodécimas/2018 más multa) Bs. 1.337,76.-

3.- Vacación: 40 días Bs. 3.733,33.-

4.- Bono de Antigüedad: Recalificación Bs.14.617,40.-

5.- Primas: Bs.30.481,10.-

TOTAL: Bs.84.111,10.-

Debiendo cancelar el demandado el monto de Bs.84.111,10.-, a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda la actualización y multa que señala el art. 9 del DS. 28699 de mayo de 2006, el mismo que se calificará en ejecución de sentencia.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes; de fs. 226 a 229 y de fs. 231 a 233 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 167/2021 de 8 de marzo, cursante de fs. 221 a 224, resolviendo REVOCAR parcialmente la Sentencia N° 42/2020, de 16 de noviembre, cursante de fs. 196 a 201, disponiendo que corresponde realizar un nuevo cálculo de las primas, conforme al siguiente detalle:

PRIMAS desde la gestión 2007 a 2017.

SALARIO AÑOS Fs. REFERENCIA IMPORTE

2.800,00.- 2007 No hay planilla ni Balance 2.515,22.-

2.800,00.- 2008 No hay planilla ni Balance 2.800,00.-

S/B 2009 Balance de fs. 79 115,48.-

2.100,00.- 2010 Fs.17 2.100,00.-

S/B 2011 Balance de fs. 87 2.015,48.-

2.100,00.- 2012 Fs.19 2.100,00.-

2.100,00.- 2013 Fs.20 2,100,00.-

2.400,00.- 2014 Fs.21 2.400,00.-

2,600.00 2015 Fs.30 2.600,00.-

2.800,00 2016 Fs.42 2.800,00.-

2.800,00 2017 Fs.54 2.800,00.-

TOTAL: BS. 24.343,18

En consecuencia, el monto de las primas desde la gestión 2007 a 2017, obtenido en apelación es de Bs. 24.343,18, dato que modifica el total de los derechos y beneficios sociales en la suma de Bs.77.973,88. Sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación en la Forma y en el Fondo.

Dentro del plazo previsto por ley, la Empresa Constructora INGEO, por escrito de fs. 226 a 229, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista 167/2021, de 8 de marzo, señalando las siguientes infracciones:

1.3.1 En la forma.

Acusó, que el Tribunal Ad quem transgredió el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Trabajo (CPE); así como los arts. 122 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por no observar los incs. 12 y 13 del art. 30 de la Ley 025, y emitió un auto de vista que carece de validez legal, por cuanto; bajo el argumento incongruente y contradictorio, reconoció de manera expresa que las duodécimas de aguinaldo de navidad gestión 2018, que no se encuentran dentro de los alcances del art. 64 del CPT, y que sin ningún sustento legal confirma la decisión ultra petita efectuada por la Juez A quo en sentencia, cuando determina que la empresa pague la suma de Bs. 1.337,76.- por concepto de duodécimas de aguinaldo, más multa; cuando en los hechos; dicho concepto e importe no forma parte de los beneficios sociales y derechos colaterales demandados; señaló que el demandante no realizó ninguna aclaración, ampliación, corrección o reforma como establece el art. 122 del CPT, motivo por el cual la empresa contestó en virtud a lo demandado; la Juez A quo debió emitir sentencia sobre los puntos litigados, sobre los conceptos e importes descritos en el “cálculo de derechos y beneficios sociales demandados” contenidos en el numeral II de su demanda cursante a fs. 1 vta. a 2 vta. de obrados, en sujeción a lo regulado en el art. 202 del CPT.

Manifiesta que los miembros del tribunal de apelación, asumieron una decisión de hecho y no de derecho, máxime aun si se toma en cuenta, que se ha prescindido efectuar una debida motivación y fundamentación, que dé una respuesta razonada y positiva al agravio alegado en el recurso de apelación.

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PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Demandante
Martiniano Choque Olguín
Demandado
Empresa Constructora INGEO, representada legalmente por Félix Alfredo León Dávalos
Proceso
proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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