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TSJReiteradora

AS/0375/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente refirió que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida aplicación de la norma, puesto que el Auto de Vista señaló que la trabajadora estaba sometida a la Ley Nº 321, por la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, apreciación que desconoce la Ley Nº 1178 de Administraci...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 375

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente : 225/2022-S

Demandante : Gabriela Aguilera Chávez

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de beneficios sociales

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Dr. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 119 a 120, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija), representado por Aleida Candia Parada y Mateo Cussi Chapi, en representación de Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija), contra el Auto de Vista N° 20/2022 de 18 de marzo, de fs. 102 a 104, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Gabriela Aguilera Chávez contra el GAM Cobija; la contestación de fs. 124 a 125, el Auto Nº 53/2022, de 7 de abril, de fs. 127, que concedió el recurso; el Auto de 4 de mayo de 2022, de fs. 140, por el que se admitió el recurso de casación, los antecedentes procesales y todo cuanto fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales a demanda de Gabriela Aguilera Chávez, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Cobija, emitió la Sentencia Nº 84/2021, de 20 de mayo, de fs. 166 a 168, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 44 a 45, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal de Cobija cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 30.241.-, por concepto de indemnización y subsidio de frontera, detallados en la Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación, de fs. 175 a 176, que fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto de Vista N° 20/2022 de 18 de marzo, de fs. 102 a 104, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, con la modificación que la indemnización debe ser cancelada por 4 años, quedando el monto total de Bs. 33.456.- (Treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis 00/100 Bolivianos).

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación de fs. 119 a 120, argumentando lo siguiente:

Refirió que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida aplicación de la norma, puesto que el Auto de Vista señaló que la trabajadora estaba sometida a la Ley Nº 321, por la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, apreciación que desconoce la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, la Ley Nº 2341, normas a las que se rigió el contrato administrativo de la actora.

Acusó que, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, incurrieron en errónea valoración de la prueba aportada, que conforme al principio de inversión de la prueba, desvirtuaron las pretensiones de la demandante, que al no ser debidamente valoradas vulneraron el principio de inversión de la prueba y de verdad material, puesto que las pruebas demuestran que la actora no era personal permanente, que no mantiene contratos sucesivos, que no fueron objeto de observación por la actora en la etapa procesal pertinente; es decir, se la trabajadora se encuentra fuera del alcance previsto por el art. 1 del DS Nº 0110; asimismo, manifestó que la demandante no tiene derecho al pago de beneficios sociales en duodécimas por no haber cumplido más de noventa días continuos de permanencia laboral.

Indicó en relación al subsidio de frontera, se debe aplicar presunciones de un contrato administrativo a plazo fijo; si bien, no se desglosa este concepto en la boleta, al momento de la suscripción de los mismos ya se tendría por presupuestado dentro de los proyectos de los cuales la actora fue partícipe, es decir, se ordena erróneamente el pago de subsidio de frontera de la gestión 2010 a 2013.

Petitorio.

Solicitó que, se emita Auto Supremo casando o modificando el Auto de vista recurrido, dejando sin efecto la liquidación de beneficios sociales.

Contestación al recurso.

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Gabriela Aguilera Chávez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.

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