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AS/0375/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

La parte recurrente manifiesta errónea interpretación del art. 48 de la Ley General del Trabajo; puesto que, no corresponde el pago de primas dada la naturaleza de la actividad hotelera debido a que no corresponde aplicar de oficio la presunción de existencia de primas sin antes haberse judicializad...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 0375/2022 RRC

Sucre, 26 de julio.2022

Expediente : SC-CA.SAII-SCZ 265/2022

Demandante : Pool Andrés Méndez Moreno

Demandado : Empresa “Hotelera Paititi”

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 112 vta., interpuesto por Líder Justiniano Velasco en representación de la Empresa “Hotel Paititi” contra el Auto de Vista Nº 138/2021 de 9 de diciembre de fs. 96 a 100, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Pool Andrés Méndez Moreno contra la empresa recurrente, memorial de contestación de fs. 117, el Auto N° 39/2022 de 25 de abril, cursante a fs. 118 que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 265/2022-A de admisión, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 56/2020 de 11 de noviembre de fs. 65 a 71 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.27.914,87.- (Veintisiete Mil Novecientos Catorce 87/100 bolivianos), por concepto de pago de Indemnización, Aguinaldo, Primas, Horas Dominicales, Nocturnas y Extras.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Líder Justiniano Velasco de fs. 80 a 81 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 138/2021 de 9 de diciembre de fs. 96 a 100, confirma la Sentencia N° 56/2020 de 11 de noviembre.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION

La empresa recurrente interpone el Recurso de Casación en el fondo, acusando que el Auto de Vista impugnado incurre en:

violación del art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con referencia a la errónea apreciación de la prueba confesoria de fs.4 y documental de cargo de fs. 30, 31, 32 a 40 y prueba de confesión provocada.

Errónea interpretación del art. 48 de la Ley General del Trabajo, puesto que no corresponde el pago de primas dada la naturaleza de la actividad hotelera debido a que no corresponde aplicar de oficio la presunción de existencia de primas sin antes haberse judicializado la proposición de un medio probatorio.

Petitorio Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se REVOQUE en parte la Sentencia N° 56/2020 de 11 de noviembre de fs. 65 a 71 vlta.

III. Contestación al Recurso de Casación.

Que el recurso de casación fue planteado fuera del plazo por lo que solicita, negarse el mismo, por haberse presentado fuera de termino y consecuentemente, la ejecutoria del Auto de Vista y sea con costas.

VI. Admisión

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ La prima anual es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión; por tanto, no está sujeta a retribución discrecional o libre del empleador; sino, una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Pool Andrés Méndez Moreno
Demandado
Empresa “Hotelera Paititi”
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2022AS/0375/2022Fuente oficial