Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 375/2023-RA
Fecha: 20 de abril de 2023
Expediente: LP-68-23-S.
Partes: Froilan Zuñagua Escobar c/ Juan Tomas Suñagua Escobar y María Gabriela Ramirez Zuñagua
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 224 a 233, interpuesto por María Gabriela Ramírez Zuñagua, contra el Auto de Vista N° 43/2023, de 18 de enero, corriente de fs. 211 a 217 y su Auto complementario de 31 de enero de 2023, obrante a fs. 223 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Froilan Zuñagua Escobar contra Juan Tomas Suñagua Escobar y la recurrente, contestaron al recurso de casación mediante escrito cursante de fs. 236 a 244 vta.; el Auto de concesión de 21 de marzo de 2023, visible a fs. 246, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Froilan Zuñagua Escobar por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 27 vta., subsanado de fs. 61 a 63 y de fs. 66 a 67, inició proceso ordinario de usucapión decenal contra Juan Tomas Suñagua Escobar, Raúl Calle Lima, Guillermo, Rubén y Rolando estos tres de apellido Lima Zuñagua, María Gabriela Ramírez Zuñagua, quienes una vez citados, por Auto de 03 de diciembre de 2020 a fs. 80 fueron declarados rebeldes; posteriormente, por Auto de 18 de diciembre de 2020, saliente a fs. 114 vta., se dejó sin efecto la declaración de rebeldía de María Gabriela Ramírez Zuñagua, puesto que la misma se apersonó a la causa en tiempo oportuno, empero por error se arrimó su memorial de contestación en otro expediente tal como indica el informe cursante a fs. 114; de esta manera, por memoriales de fs. 94 a 97 vta., y 108 a 113 vta., respondió de manera negativa a la demanda y opuso excepción de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de este modo la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 129/2021, de 23 de marzo, que cursa de fs. 165 a 169, en la que el Juez Público Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Froilan Zuñagua Escobar, según escrito de fs. 171 a 183, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 43/2023, de 18 de enero, visible de fs. 211 a 217 y su Auto complementario de 31 de enero de 2023, obrante a fs. 223 y vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, en consecuencia, declaró PROBADA la demanda y por operada la usucapión decenal a favor del demandante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Gabriela Ramírez Zuñagua por memorial que sale de fs. 224 a 233; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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