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TSJ

AS/0375/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 375

Sucre, 20 de mayo de 2024

Expediente: 13-2024

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz

Materia: Compulsa

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 63 a 66 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, mediante su representante legal contra el Auto N° 023/2024 de fecha 25 de marzo, cursante de fs. 51, por el que se rechazó el recurso de reposición y apelación, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de contencioso de ineficacia de resolución de contrato, seguido por la Empresa Unipersonal Stephanie Rodríguez Sanga en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta; los antecedentes adjuntos y;

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 63 a 66, Liz Milenka Gutierrez Gutierrez en calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 25 de marzo de 2024, cursante a fs. 51 del testimonio remitido en copias legalizadas, el cual fue emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por el que se negó el recurso de apelación interpuesto por la compulsante, contra el Auto Nº 023/2024 de 25 de marzo de 2024, señalando que el Tribunal ad quem, rechazó el recurso manifestando que, el mismo carece de la debida fundamentación y motivación a momento de resolver pues no se ha pronunciado ni ha valorado respecto a los hechos invocados, la normativa citada y prueba adjuntada mismo que no puede ser tan cerrada cuando la Constitución Política del Estado ha previsto el derecho de impugnar.

Asimismo, señala que el recurso de impugnación es un principio que no puede ser negado y que el mismo está garantizado por la Constitución Política del Estado, en el marco del debido proceso.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 01/2023 de 12 de abril (fojas 1 a 10), que declaró PROBADA la demanda y dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta pague la suma de Bs. 625.695,30.-

Contra la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, interpuso recurso de casación, resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 458/2023 de 12 de septiembre (fojas 11 a 15), que declaró INFUNDADO el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0375/2024Fuente oficial