Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 376 Sucre, 21 septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rosendo Hurtado Cuellar y otros
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 431 a 434 interpuesto por Lucia Paredes viuda de Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 207, de fecha 3 de mayo de 2005 y de fojas 424; pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Simón Quispe Mamani contra la recurrente; por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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