Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 376 Sucre, 20 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Cristian Hermes Chávez Rojas
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 200 a 204 interpuesto por Cristian Hermes Chávez Rojas impugnando el Auto de Vista Nº 304/05 de fecha 22 de junio de 2005 cursante de fojas 182 a 183 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Cristian Hermes Chávez Rojas manifiesta que el Auto de Vista Nº 304/ 2005 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, al haber confirmado la sentencia Nº 32/2004, ingresa en contradicción de fondo referente al tipo penal calificado, desconociendo la tentativa como grado de participación criminal que contradice al Auto Supremo Nº 214 de 4 de febrero de 2003 en el que se calificó la tentativa en el delito de transporte de sustancias controladas, así como contradice el fallo impugnado con el Auto Supremo Nº 82/2003 de 4 de febrero de 2003 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el mismo sentido. Por lo que solicita se admita su recurso y, consecuentemente, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
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