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TSJ

AS/0376/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 376-A Sucre 23 de septiembre de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Richard Alvarado Alcoba y otro.

Contrabando y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 224 a 226 vuelta, interpuesto por Miguel Galarza Anze por la Aduana Nacional, impugnando el Auto de Vista Nº 43/06 de 10 de agosto de 2006 de fojas 211 a 213 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Richard Alvarado Alcoba y David Gareca Iraola, por los delitos de contrabando y uso de instrumento falsificado, previsto por el Art. 181 del Código Tributario y por el Art. 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Miguel Galarza Anze, recurre de casación de fojas 224 a 226 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 43/06 de 10 de agosto de 2006 de fojas 211 a 213 vuelta, que: 1) Declaró sin lugar las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, confirmando en su integridad la sentencia impugnada, y, 2) Con la modificación, que ordena la devolución del motorizado incautado y comisado, en favor de su propietario Richard Ríos Montellano; bajo los siguientes argumentos:

1.- Afirma que en el juicio se probó que el vehículo fue utilizado como instrumento del delito de contrabando, en el cual se hubiera transportado la mercadería ilegal, por ello se dispuso el decomiso definitivo en favor de la Aduana y contra éste fallo, el propietario del motorizado Richard Ríos Montellano, no interpuso el recurso de apelación restringida, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada y no se abrió la competencia de la Sala Penal para dilucidar dicho aspecto, en consecuencia la disposición de devolución del motorizado en favor de su propietario, emanó de un Tribunal carente de competencia conforme la delimitación contenida en los Arts. 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, la resolución impugnada fue dictada sin competencia incurriendo en la nulidad prevista por el Art. 31 de la Constitución Política del Estado y Art. 30 de la Ley de Organización Judicial.

2.- Cuestiona que el Tribunal de Alzada de oficio y de manera ultra petita, invocando el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial determinó la devolución del vehículo decomisado, porque Richard Ríos Montellano, no hubiera sido parte en el proceso y pese a ello fue condenado a perder su motorizado, vulnerándose con ello el Art. 16-IV Constitucional, sin embargo -a su parecer- de la revisión del expediente y de las actas de audiencia de juicio, se tiene que se notificó al Dr. Alejandro Fontanilla, apoderado legal de Richard Ríos M., para que asuma defensa, quien conocía la decisión sobre el vehículo, delimitando con ello la competencia del Tribunal de Apelación.

3.- Refiere que los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal, hubieran sido infringidos, debido a, 1) Que el Art. 398 del Código de Procedimiento Penal, establece "los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución" ; por tanto, en concordancia con el Art. 413 del mismo cuerpo legal, el Tribunal de Alzada simplemente puede conocer y resolver los agravios o los aspectos cuestionados de la resolución y no fallar sobre lo que no fue impugnado, 2) Que conforme la interpretación de la Corte Suprema de Justicia sobre el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial en relación a los Arts. 169 y 170 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar de oficio los actos procesales o resoluciones que constituyen defectos absolutos, pero no le esta permitido ordenar la devolución de motorizados, como en el caso de autos, 3) Para que el Tribunal Ad-quem dicte una nueva resolución, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 360 de la Ley Nº 1970, sin embargo se limito a dictar la parte dispositiva de la nueva sentencia, sin el examen de las circunstancias, ni las cuestiones planteadas por las partes y sin cumplir los requisitos para emitir la sentencia.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Richard Alvarado Alcoba y otro.
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2006AS/0376/2006Fuente oficial