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TSJ

AS/0376/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Reconocimiento judicial de derechos, acciones reales y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 376 Sucre, 17 de septiembre de 2007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reconocimiento judicial de derechos, acciones reales y otros.

PARTES: Empresa Constructora C3S Asociados S.R.L c/ Gloria Balcázar Bravo

y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 678-683 por el Ing. José Luís Jiménez Soria en representación de la Empresa Constructora "C3S Asociados S.R.L." contra el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento judicial de derechos y acciones reales, más acción negatoria o alternativamente la devolución de las inversiones en mejoras del Edificio San Andrés, seguido por la empresa recurrente, contra Gloria Balcázar Bravo, Silvio Roberto Comboni Viscarra, Olga Reyes de Aguilera, Antonio Alba López Velásquez, María Moscoso de Aliende y otros, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz que cursa de fs. 633 a 639 declara PROBADA en parte la demanda en cuanto al reconocimiento judicial de derechos y acciones de la Empresa Constructora C3S y Asociados S.R.L. sobre la construcción de la sociedad accidental según instrumento público N° 168/95 de fs 294 a 296 y con relación al contrato privado de venta por el 32.14% a favor de la demandante sobre el inmueble ubicado en la calle Antonio Vaca Díez de la ciudad de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales según testimonio de fs. 297 a 298, e improbada las excepciones y la demanda reconvencional.

Sentencia que es revocada parcialmente por Auto de Vista de fs. 672-673 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda e improbadas las excepciones y la demanda reconvencional.

Auto de Vista que es impugnado en casación en la forma y en el fondo por la empresa demandante.

Su recurso de casación en la forma acusa que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre todas las pretensiones deducidas en el proceso, es decir, sobre los cuatro puntos demandados pese a sus insistentes reclamos y la solicitud de complementación y enmienda que no fue absuelta, mereciendo el auto de 1° de marzo de 2005.

El recurso en el fondo acusa que, la resolución de vista resulta contradictoria cuando manifiesta en el tercer considerando punto A que el 32.14% de las acciones y derechos fueron transferidos a favor de José Luís Jiménez Soria, manifestando que es una tercera persona no parte en el proceso. Cuando en los hechos, José Luís Jiménez Soria, participa en el proceso ordinario como Gerente General de la empresa demandante, como socio de la empresa demandante, como apoderado legal y como persona natural, al haber realizado compra de acciones en un 32.14% del edificio "Andrés".

Agrega que el Auto de Vista reconoce haber una transferencia a favor de una tercera persona, que es el mismo José Luís Jiménez Soria y por otra, niega acciones y derechos de la empresa demandante y de José Luís Jiménez Soria.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora C3S Asociados S.R.L
Demandado
Gloria Balcázar Bravo
Proceso
Ordinario- Reconocimiento judicial de derechos, acciones reales y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2007AS/0376/2007Fuente oficial