Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 376 Sucre, 29 de noviembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 65/03
Partes: Ministerio Público c/ Javier Herrera Revollo y Antonio Edwin Téllez Campos
Tentativa y tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el requerimiento fiscal (fojas 321 a 322) con criterio en sentido de que no corresponde la extinción de la acción penal, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Javier Herrera Revollo y Antonio Edwin Téllez Campos por los delitos de tentativa y tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el requerimiento de referencia tuvo origen en el recurso de casación (fojas 311 a 314 vuelta) interpuesto por el procesado Javier Herrera Revollo contra el Auto de Vista número 16/03 de 25 de febrero de 2003.
Que dicho requerimiento se pronunció sobre la no extinción de la acción penal citando la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario número 079/2004 de 29 de septiembre de 2004 y señalando los actuados judiciales que generaron demora en el trámite.
Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis del proceso para determinar en su caso lo que fuere de ley.
Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativo o jurisdiccionales del sistema penal...".
Que a su vez la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que: "1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieran en trámite a esa publicación; y, b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y, 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado...".
Que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales, razón por la cual corresponde tomar en cuenta los siguientes antecedentes:
1.- El proceso contra el recurrente se inició el 6 de abril del año 2000 con el Auto de Apertura de proceso de fojas 83 a 84, que ordenó su procesamiento y el de Antonio Edwin Téllez Campos por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
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