Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 376
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Iván Marcelo Pecka Ventura c/ Hotel Continental Park.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225-230, interpuesto por Iván Marcelo Pecka Ventura, contra el auto de vista No. 333 de 9 de agosto de 2006 (fs. 222-223), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Hotel Continental Park, representado por su propietario Alfredo Gutiérrez Silva, la respuesta del demandado de fs. 232, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 16 el 11 de febrero de 2006 (fs. 204-206), declarando improbada la demanda de fs. 7-8, con costas, por no haber probado la relación laboral entre el demandante y la empresa Hotel Continental Park, de propiedad de Alfredo Gutiérrez Silva, en razón de que el actor fue contratado y trabajó para la empresa "Paulistania Inversiones Hoteleras" S.R.L., representada por Juan Valdivia Almanza, lo cual fue desde antes y después de la administración del Hotel Continental; que no existió relación laboral del actor con el demandado, tampoco tiempo de servicios ni modalidad de contrato ni existió sueldo promedio, ni motivo de extinción del vínculo laboral y que no le corresponde el pago de beneficios sociales entre ellos: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo a pagar por el demandado, por haber sido desvirtuado los derechos del actor, que tendrá la vía expedita para cobrar sus derechos a la empresa con quien realmente trabajó.
En grado de apelación, planteado por el demandante mediante memorial de fs. 209-211, por auto de vista No. 333 de 9 de agosto de 2006 (fs. 222-223), se confirmó la sentencia de fs. 204-206, pronunciada por el Juez Tercero del Trabajo y S.S., declarando improbada la demanda, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 225-230, planteado por el demandante impetrando se pronuncie Auto Supremo casando el impugnado auto de vista y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de fs. 7-8, con costas y multa.
A su vez, el demandado por memorial de fs. 232, responde reiterando que el actor no fue su dependiente y que no corresponde pago alguno, porque no es responsable y menos está obligado a pagar un solo centavo, por no haberle contratado ni cumplía sus ordenes para su Hotel.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 inc. 1) y 3) del Pdto. Civil, en síntesis acusa:
1) Que el auto de vista le priva derecho de pago de beneficios sociales, violenta preceptos constitucionales, principios y normas del Derecho del Trabajo; porque no ha tomado en cuenta las cláusulas del contrato suscrito por el propietario (que contrata los servicios de la administradora), para la administración de todos los servicios que ofrezca en el Hotel Continental Park.
2) Que dicho contrato señala que todos los gastos de explotación del Hotel realizados por la administradora, correrán por cuenta del propietario del establecimiento con sus propios fondos, que incluye la contratación, dirección y el despido del personal necesario para la operación, además la administradora quedó facultada para nombrar o cambiar al Director y, si hubiera lugar a la indemnización, será cargado como gastos de explotación.
3) Luego, que el auto de vista al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación de los arts. 162 y 7 inc. a) de la C.P.E.; 1º, 4, 5, 6, 13 y 16 de la L.G.T.; 3, 59, 158, 159, 161 del Cód. Proc. Trab., como aplicado indebidamente los arts. 66, 150, 197, 199 y 200 de la norma adjetiva laboral y arts. 236 y 227 del Cód. Pdto. Civil.
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