Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 376
Sucre, 27 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Fortunato Chavez Solano y otro c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-107, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 119/06 SSA-II de 16 de mayo de 2006, cursante a fs. 77 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de reclamación por Renta de Vejez, que sigue Fortunato Chávez Solano contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR-, representado legalmente por el recurrente, como Director General Ejecutivo a.i., la formulación de la respuesta de fs. 110-111, el dictamen fiscal de Fs. 117, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 013098 de 1º de octubre de 1999 (fs. 29), resolvió otorgar a favor de Fortunato Chávez Solano, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 330.- más incrementos de ley, renta básica que se pagará a partir del mes de abril de 1999, empero en fecha 1º de abril de 2002, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Auto Nº 003837 (fs. 48), dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez con reducción de edad, otorgada mediante Resolución Nº 013098 de 1º de octubre de 1999.
Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por el demandante (fs. 83-84), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 920.06 de 23 de junio de 2006, revoca el Auto Nº 003837 de 1º de abril de 2002 emitido por la Comisión Calificadora de Rentas cursante a fs. 72, debiendo efectuarse la rehabilitación de la renta básica de vejez con reducción de edad a partir de junio de 2006 en aplicación al art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 477 y 539 del mismo cuerpo legal y la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005.
En grado de apelación interpuesta por el demandante (fs. 94-95) la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 073/07 SSA- II de 16 de marzo de 2007 (fs. 104 y vta.), confirmando en parte la Resolución Nº 920.06 de 23 de junio de 2006, debiendo rehabilitarse la renta única de vejez con reducción de edad, a partir del 1º de abril de 2002.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 106-107).
CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizando el mismo se advierte que aparte de ser un resumen de todo el trámite, carece de fundamentación legal, no cumple con la exigencia de la técnica procesal ni los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme lo prevé el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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