Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 376 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Estelio Hinojosa Paz
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 88 de obrados, interpuesto por Estelio Hinojosa Paz, impugnando el Auto de Vista N° 109/08 de fecha 11 de octubre de 2008, cursante a fojas 80 a 83 vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.
Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, de fojas 58 a 66 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 5 en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia N° 18/2008; falló, 1).Declarando al acusado Estelio Hinojosa Paz, autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1.008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola). 2).- Se le impuso al pago de costas de 100 días multa en razón de Bs. l.- por cada día. 3).- Se dispuso la confiscación a favor de Estado Boliviano el valor de la monetización del pasaje aéreo. Contra dicha sentencia el acusado interpone el recurso de apelación restringida de fojas 70 a 71 de obrados, consecuentemente la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 109 / 08 de fecha 11 de octubre de 2008, declara admisible e improcedente el recurso de apelación planteado por el acusado.
CONSIDERANDO: Que, posteriormente Estelio Hinojosa Paz, recurre de casación a fojas 86 a 88 de obrados., impugnando el referido Auto de Vista, bajo los siguientes argumentos:
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