Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 376 Sucre, 24 de agosto de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Amparo López Rojas c/ Edgar Tancara Sandagorda.
Tentativa de Homicidio y Robo Agravado. (Declara Inadmisible el recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 500 a 506, formulado por Edgar Tancara Sandagorda, impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Amparo López Rojas contra el recurrente, por los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los artículos 8 con relación al 251 y 332 inc.1) del Código Penal, los antecedentes y todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para la admisión del Recurso de Casación, es menester cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación fue formulado en tiempo hábil y oportuno, sin embargo del contenido del mismo se establece que el imputado refiere impugnar el Auto de Vista, pero en el fondo impugna la Sentencia y sus defectos, que en realidad es una copia de su Apelación Restringida, agravios que ya fueron considerados por el Ad-quem y sin embargo manifiesta la violación del debido proceso, a) Por defecto absoluto, entendiendo como tal el hecho de no estar presente él y el fiscal en la audiencia de lectura de Sentencia, misma que el A-quo no debió instalar, b) Denuncia, defectuosa valoración de la prueba y hace una serie de interrogantes en cuanto a las declaraciones de varios testigos y de otras pruebas, pretendiendo la revalorización de la prueba; c) manifiesta la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva en los artículos 8, 332 y 251 del Código Penal; y por último, menciona los Autos Supremos Nos. 199800 de 1 de julio (que refiere a la tentativa), 199901-Sala Penal-de 29 de enero (donde se declaró inocente, por no existir plena prueba) y 20000-Sala Penal-2-204 (donde se impuso una pena menor a cuatro años).
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