Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0376/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-864/2006

AUTO SUPREMO Nº 376 Social Sucre, 14 de agosto de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ladislao Huanca Cruz y otras c/ Gonzalo Quisbert Sarco

VISTOS: El recurso de casación de fs. 254-255 vta., interpuesto por Gonzalo Quisbert Sarco, contra el auto de vista Nº 166/06 de 18 de agosto de 2006 (fs. 244 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Ladislao Huanca Cruz y otras contra el recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 258, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 09/2005 de 19 de enero de 2005 (fs. 186-189) declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados, ordenando el pago de Bs. 13.757,2.- para Ladislao Huanca Cruz, Bs. 8.697.- para Martha Rodríguez Mamani, Bs. 9.266,6.- para Justina Rodríguez Mamani, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y horas extras, más lo establecido en el D.S. 23381 de de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 166/06 de 18 de agosto de 2006 (fs. 244 y vta), se confirma en parte la sentencia de fs. 186-189, con la modificación en el monto a percibir por Justina Rodríguez Mamani en la suma de Bs. 10.602,6.-, conforme la liquidación en dicho fallo.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 254-255 vta., en el que el recurrente acusa: que la resolución recurrida no considera las pruebas de descargo respecto al retiro voluntario de la demandante Justina Rodríguez Mamani; que el actor Ladislao Huanca percibe un sueldo menor al dispuesto en sentencia y que incurrió en abandono de trabajo; que los demandantes trabajaban el horario establecido en el art. 46 de la Ley General del Trabajo, no habiendo respaldado documentalmente su demanda ni los derechos que exigen; que los actores al encontrarse involucrados en hechos delictivos en contra de la empresa no les corresponde los derechos que demandan, habiendo adecuado su conducta a los previsto por el art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:

Que, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Es pues, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico.

Ahora bien, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión.

Este principio de preclusión, supone que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; de tal forma que extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse más. Por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.

En ese marco, si la parte demandada ahora recurrente, evidentemente habiendo solicitado apertura del término probatorio en segunda instancia, presentó documentos, no es menos cierto que ésta documental siendo de data anterior a la demanda solamente podría haber sido introducida en el proceso, para ser tomada en cuenta, de haber cumplido con la formalidad de juramento y traslado establecida en el art. 331 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación por supletoriedad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, ya que al haber incumplido el demandado esta formalidad insubsanable, la cuestionada documental quedó fuera del proceso. El incumplimiento a estas formalidades procesales conllevaría indefensión, al darle valor a prueba que no ha sido discutida e introducida cumpliendo las formalidades procesales, vulnerando los principios procesales de lealtad procesal y preclusión, -como pretende el ahora recurrente-, es así que el Tribunal ad quem en apego a la norma ha resuelto en la forma que lo hizo, ya que el demandado no hizo valer su derecho y simplemente se abstuvo de ejercer su derecho al incumplir con la formalidad establecida en el art. 331 precitado, aspecto que perjudica se ingrese al análisis de fondo del presente recurso, por parte de este un Tribunal de Casación, cuya competencia esta limitada para el conocimiento de cuestiones de puro derecho.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Los tribunales de instancia han emitido a su turno fallos estrictamente en apego a procedimiento, en base s los datos del proceso, las pruebas y las normas citadas supra, conforme al principio de primacía de la realidad y dando prioridad a la naturaleza objetiva del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ladislao Huanca Cruz y otras
Demandado
Gonzalo Quisbert Sarco
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2010AS/0376/2010Fuente oficial