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TSJ

AS/0376/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
abuso deshonesto.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 376/2012

Sucre, 18 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Pando 260/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Shido Shiro Tanaka Araúz, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra José Guillermo Rebezzon Aguilera.

DELITO: abuso deshonesto.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Guillermo Rebezzon Aguilera (fs. 460 a 461), impugnando el Auto de Vista de 1 de octubre de 2012, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Shido Shiro Tanaka Araúz, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la comisión del delito de abuso deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del departamento de Pando, por Sentencia Nro. 02/2012 de 26 de mayo de 2012 (fs. 359 a 365) declaró a José Guillermo Rebezzon Aguilera autor y culpable de la comisión del delito de abuso deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de diez años de reclusión en la Cárcel Pública de Villa Busch, más el pago de costas y perjuicios causados, averiguables en ejecución de sentencia.

Sentencia contra la cual Jose Guillermo Rebezzon Aguilera interpuso recurso de apelación restringida (fs. 394 a 397); recurso que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 1 de octubre de 2012, el mismo que en conformidad a lo dispuesto por los arts. 14 y 400 del Código de Procedimiento Penal, admitió el recurso y modificó únicamente el quantum de la pena, reduciéndola a cinco años de reclusión, dando origen al recurso de casación, caso de autos, en el cual alega:

a) Que en el recurso de apelación restringida se acusó la violación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Sentencia incluyó hechos no contemplados en la acusación pues este se limita acusar por el delito de abuso deshonesto en contra de la menor de nombre A.T.U. de dos años de edad, no incluyó en la acusación el abuso deshonesto en contra de las menores M.T.U y Sara, ambas de cinco años de edad; sin embargo, la Sentencia incluyó dos hechos mas, el abuso contra estas dos menores, que no ha sido investigado en la etapa preliminar, agravando su situación jurídica procesal; que el Auto de Vista respecto a este tema señala que el Fiscal ha identificado a tres víctimas y que el Tribunal en el Considerando III analizó la prueba de los toques impúdicos a tres menores, por lo que el Tribunal no incluyó hechos que no hayan sido específicamente investigados, no obrando ultra petita, determinación que carece de fundamentos sobre este aspecto según establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, sobre este punto cita como precedentes los Autos Supremos Nros. 562/2004 y 320/2003.

b) Que la resolución recurrida es ultra petita porque se refiere a la incongruencia del Auto de Apertura de Juicio con relación a la Sentencia sobre este aspecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 417/2003, 409/2003 y el Auto Supremo de 26 de julio de 2000.

c) Que en apelación restringida se denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del procedimiento, el Tribunal de Alzada en el considerando II simplemente restó importancia al hecho con el simple argumento que al no ser vinculante la declaración testifical verificada en la investigación, el Juez puede tomarlo en cuenta si cumple con los requisitos, vulnerando de esta manera los principios de las reglas de la sana crítica, valorándose defectuosamente la prueba y desconociendo la doctrina establecida en los Autos Supremos Nros. 314 de 25 de agosto de 2006,196/90 de 24 de julio de 1990 y 113 de 25 de junio de 1984, así como el Auto de Vista Nro 609/2003 de 12 de septiembre de 2003 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia La Paz

d) Que el Auto de Vista dictado por la Sala Penal incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al quantum de la pena ya que la pena máxima únicamente se impone en caso de concurrencia de agravantes, evidenciándose la inobservancia de la ley al no haber tomado en cuenta las circunstancias atenuantes, sobre este punto señala el Auto Supremo Nro.724/04 y el Auto de Vista de fecha 16 de julio de 2004.

Concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista y disponga que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronuncie nueva sentencia acorde a la doctrina legal aplicable al caso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Shido Shiro Tanaka Araúz, Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
José Guillermo Rebezzon Aguilera.
Proceso
abuso deshonesto.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2012AS/0376/2012Fuente oficial