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TSJ

AS/0376/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 376/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012.

Distrito: Beni

Expediente: 13/2008

Partes:Ministerio Público y Ignacio Franco Semo en representación del INRA-Beni y Felipe Hauser Dorfmán, c/ Fernando Menacho Santa Cruz Raful y Gerardo Arteaga Justiniano

Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y otros

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Fernando Menacho Santa Cruz Rafulde fs. 242 a 243, impugnando el Auto de Vista No. 29/2008 de 8 de octubre de fs. 231 a 237, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Ignacio Franco Semo en representación del INRA-Beni y Felipe Hauser Dorfmán contra Fernando Menacho Santa Cruz Raful y Gerardo Arteaga Justiniano, por la presunta comisión de los ilícitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa en grado de autoría material e intelectual, Falsificación de Sellos, previstos y sancionados en los en los arts. 20, 22, 23, 198, 199 y 335 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público presentó Acusación Fiscal y Pablo Greminger Cortéz en representación del INRA-Beni y Felipe Hauser Dorfmán Acusación particular de fs. 22 a 36 y de fs.44 a 47 vta., respectivamente contra Fernando Menacho Santa Cruz Raful y Gerardo Arteaga Justiniano,por la presunta comisión de los ilícitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa en grado de autoría material e intelectual, Falsificación de Sellos, previstos y sancionados en los arts. 20, 22, 23, 198, 199 y 335 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso ante el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial del Beni, se dictó la Sentencia No. 01/2008 de 8 de enero de fs.141 a 143, declarando a los acusados Fernando Menacho Santa Cruz Raful y Gerardo Arteaga Justiniano Absueltos de Culpa y Pena de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa en grado de autoría material e intelectual y en delitos de Falsificación de Sellos como autor intelectual, previstos por los arts. 20, 22, 23, 198, 199 y 335 del Código Penal, respecto del primero, y de los delitos de: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Estafa y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados en los arts. 20, 23, 198, 199, 335 y 164 del Código Penal, respecto del segundo, dejando sin efecto las medidas cautelares personales que hubiesen sido impuestas a los acusados.

Que, mediante los memoriales que cursan a fs. 159 a 163, 201 a 204 y de fs. 206 a 208 del cuaderno procesal, el Ministerio Público, Ignacio Franco Semo en Representación del INRA-Beni y Felipe Hausen Dorfman formularon Apelación Restringida contra la Sentencia No. 01/2008 de 8 de enero de fs. 141 a 143, alegando defectos absolutos por incumplimiento del art. 370 en sus numerales 1 y 5 del Código de Procedimiento Penal. Por su parte, Ignacio Franco Semo en Representación del INRA-Beni acusó la inexistencia de fundamentación de la Sentencia, conforme manda el art. 370 numeral 5), 123, 124, 173, 359, 360, 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal, mismos que establecen imperativamente la forma y requisitos que debe contener una sentencia. Radicada la causa en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni y previo trámite de Ley, por Auto de Vista No. 029/2008 de 08 de octubre de fs. 231 a 233 declaró Procedente los recursos interpuestos a fs. 159 a 163 y 201 a 204, por el Ministerio Público y por el Representante del INRA-Beni, respectivamente, ordenando la reposición del Juicio por otro Tribunal de Sentencia. Por otra parte, al amparo del art. 399 primer parágrafo del Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada Rechazó el recurso interpuesto por Felipe Hausen Dorfman de fs. 206 a 208 de obrados.

CONSIDERANDO II: El Auto de Vista Nº 29/2008 motivó el Recurso de Casación interpuesto por Fernando Menacho Santa Cruz Rafulde fs. 242 a 243, alegando que:

El Tribunal de Apelación al dictar el Auto de Vista Nº 29/2008 anulando totalmente la Sentencia de 8 de enero de 2008, por falta de fundamentación en cuanto a la falta de votos de los jueces que dictaron absolución, tenían que fundamentar su voto de acuerdo al art. 124 del C.P.P., pero los jueces ciudadanos que fallaron por la Absolución, son personas que no tienen conocimiento jurídico, para fundamentar de acuerdo a derecho y con doctrina legal aplicable como lo haría un Juez Técnico que son letrados en derecho y pueden fundamentar de manera doctrinal y de manera detallada sus resoluciones.

De una revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, los Jueces ciudadanos de nombres Amehd Eduardo Subieta Leigue y la señora Isabel Guzmán, expresaron que no había prueba de que el señor Felipe Hauser haya entregado el dinero al señor Arteaga, ni mucho menos adjuntó recibo de los pagos que supuestamente le había realizado al señor Arteaga, además de ello, el Ministerio Público y la parte acusadora no probaron con prueba suficientes que su persona hubiese cometido el delito de falsificación de documentos y estafa. Extremos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal Ad quem, abocándose a describir con enunciativos para anular la Sentencia.

Para demostrar su pretensión, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 141 de 22 de abril de 2006 donde en una de sus partes se refiere a la falta de fundamentación que tienen que abocarse los Tribunales.

Asímismo denuncia que en la parte resolutiva del Auto de Vista, nuevamente se olvidan de fundamentar del porque anulan la Sentencia, violando el debido proceso, el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica.

Finalmente solicita se revoque el Auto de Vista, porque es atentatorio a sus derechos fundamentales y se mantenga la Sentencia absolutoria dictada el 8 de enero de 2008.

CONSIDERANDO III: Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una garantía de la persona, reconocida y proclamada en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Primera, ha establecido que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".

Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su art. 180-II, preceptúa: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; a su vez el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, establece el derecho de recurrir, pero, bajo las reglas generales establecidas en el art. 396 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ignacio Franco Semo en representación del INRA-Beni y Felipe Hauser Dorfmán,
Demandado
Fernando Menacho Santa Cruz Raful y Gerardo Arteaga Justiniano
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y otros
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2012AS/0376/2012Fuente oficial