Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 376/2012
Sucre: 17 de octubre de 2012
Expediente: LP - 114 - 12 - Com
Partes: Diego Abastoflor Komarek representado por Ruth Sonia Aldunate Allende c/Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso: Ordinario de cumplimento de obligación por ejecución total de obras mas daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 27 a 28 interpuesto por Diego Abastoflor Komarek representado por Ruth Sonia Aldunate Allende, contra el Auto de 7 de septiembre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación en el fondo de fojas 13 a 15, deducida contra el Auto de Vista A-225/2012 de 11 de junio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el fenecido proceso familiar sobre divorcio seguido por Rosa Carola Ortiz Ameller contra el ahora compulsante, los antecedentes del cuadernillo de compulsa, y;
CONSIDERANDO: Que Diego Abastoflor Komarek representado por Ruth Sonia Aldunate Allende, mediante memorial de fojas 27 a 28, interpone recurso de compulsa, alegando que la indicada Sala Civil Cuarta al emitir el Auto de 7 de septiembre de 2012, le negó equivocadamente el recurso de casación en el fondo, por cuanto el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, por el cual se rechaza su recurso, no señala de manera específica cual el inciso por el que se fundamenta la negativa de conocer el indicado recurso de casación, es más se señala de manera incongruente que no se encuentra dentro de las previsiones del art. 255 del adjetivo civil. El recurso de apelación que hubiera interpuesto respecto a la última liquidación del proceso ha puesto fin al litigio, porque en dicho proceso se declaró la perención de instancia, en consecuencia no existe nada más que tramitar, por lo que su recurso de casación en el fondo interpuesto, se encuentra dentro del inc. 3 art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
Citando los arts. 283.1 y 288 del Código de Procedimiento Civil, interpone el presente recurso de compulsa, solicitando se le conceda el recurso de casación conforme a procedimiento.
CONSIDERANDO: El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia, establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
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