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TSJ

AS/0376/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 376

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: CH - 50 - 10 – S

Proceso: Divorcio

Partes: Freddy Marca Acebo c/ Edith Dolores Romero Choque

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de fojas 496 a 499 vuelta, interpuesto por Freddy Marca Acebo, contra el Auto de Vista Nº SCII-198/2.010, de 17 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, (fojas 490 a 492 vuelta) dentro el proceso de Divorcio seguido por el recurrente contra Edith Dolores Romero Choque, sin respuesta del contrario, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza Segundo de Partido de Familia de la capital, emitió la Sentencia Nº 32/2.010 de 17 de marzo de 2010 (fojas 430 a 435), declarando probada ambas acciones, por las causales invocadas en los artículos 130-4) y 131 del Código de Familia, sin costas al ser proceso doble, consecuentemente dispone: la Disolución del vínculo conyugal, en ejecución de sentencia la cancelación de la partida matrimonial, otorgar la guarda de los tres hijos a favor de la progenitora, fija una asistencia familiar equivalente a ochocientos cincuenta bolivianos (Bs. 850) mensuales para cada uno de los hijos, con cargo al progenitor, declara como bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales la Radio Emisora “Ondas Duras”, Lote de Terreno ubicado en la zona de “Azari”, muebles que pertenecen a la comunidad de gananciales detallados de fojas 379 a 381, en cuanto a la motocicleta marca Honda una vez que se adjunten los documentos que acrediten la compra, en ejecución de sentencia se establecerá su pertenencia o no a la comunidad de gananciales.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCII-198/2.010 de 17 de agosto de 2010 (fojas 490 a 492 vuelta), Revoca parcialmente la sentencia Nº 32/2.010 de 19 de marzo de 2.010. Sin costas.

CONSIDERANDO: que, el demandante Freddy Marca Acebo en su recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de 3 de septiembre de 2.010 (fojas 496 a 499 vuelta), alega y acusa que el Auto de Vista recurrido no solo vulnera preceptos adjetivos que hacen al debido proceso, sino también viola e interpreta erróneamente y aplica indebidamente normas de derecho civil y de familia, para dicho efecto invoca los artículos. 250, 251, 253, 254, 255, 257 y 258 del C.P.C.

I.- En el Recurso de casación en la forma, el recurrente acusa que la parte contraria Edith Dolores Romero, no es parte en la compra del inmueble ubicado en la calle Emilio Hochman Nº202, el cual es de propiedad de su señora madre Barbara Acebo Torrejón Vda. de Marca, que el objeto de la pretensión que demanda la señora Edith Dolores Romero, es la Nulidad de un contrato otorgado conforme a los artículos 450, 452, 454, 521 y 584 del Sustantivo Civil, nulidad que deberá dirigirse contra del titular del derecho (Bárbara Acebo Torrejón) porque él y sus hermanos solo fueron beneficiarios temporales del inmueble, refiere que los verdaderos propietarios son sus padres, para dicho efecto adjunta el documento privado extrañado conforme lo previsto en el artículo 258-3) del C.P.C., y que por este motivo el tribunal A-quo, ha vulnerado los artículos 101, 103 y 104 del Código de Familia, 56 de la N.C.P.E., los artículos 327-43) y 194 del C.P.C., y acusa la violación de toda la preceptiva que constituye vicio original e insubsanable, solicita al Tribunal Supremo que apliquen los artículos 251-1), 254 y 255 del C.P.C.

II.-En el Recurso de Casación en el fondo, el recurrente refiere que, en la eventualidad de que se rechace las causales de nulidad invocadas, y con el fin de que se ingrese al fondo cumple con la carga procesal prevista en el artículo 253-1) y 3) del C.P.C., y para fundamentar las violaciones, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley, por una parte, y por otra, los errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas acumuladas en el cuaderno procesal y según el actor, constituye un hecho jurídico probado el documento idóneo de fojas 80-83, en el sentido de que el inmueble ubicado en la calle Emilio Hochman Nº202, de la ciudad de Sucre, fue adquirido por los esposos: Bárbara Acebo Torrejón y Epifanio Marca Mamani, pues fueron ellos quienes pagaron el precio por el inmueble en fecha 22 de diciembre de 1989, conforme con los artículos 101, 103 y 111 del Código de Familia y el artículo 110 del Código Civil.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación y/o nulidad “tanto en la forma como en el fondo” se llega a las siguientes conclusiones:

Que en relación al recurso de casación en la forma, de un análisis integro del recurso plantead como se advierte, prima facie, que carece de los requisitos que imperativamente previene el artículo 258-2 del Adjetivo Civil, pese a las deficiencias del memorial recursivo se pasa a resolver el mismo, sólo con el fin de dar respuesta a las acusaciones realizadas.

Que el recurrente es reiterativo al mencionar el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la calle Emilio Hochsman Nº 202, y para dicho efecto menciona normativas legales que no corresponden como los requisitos de forma de la demanda previstos en los artículos 327-4) y el 194 del C.P.C. Indica que la señora Edith Dolores Romero, deberá demandar la nulidad del contrato de compraventa a la madre del recurrente, lo cual no es correcto, pues el presente caso es un proceso de divorcio, por causales consignadas en los artículos 130 y 131 del Código de Familia., y la madre del recurrente no es parte en el presente proceso y si lo que se pretende es demandar la nulidad del contrato de compraventa las partes deben acudir a la vía legal que corresponde. Por lo que el presente recurso de casación en la forma, deviene en Infundado.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Marca Acebo
Demandado
Edith Dolores Romero Choque
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0376/2013Fuente oficial