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TSJ

AS/0376/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m. de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 376/2013

Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 29/09

Partes: Ministerio Público contra Adalberto Dorado Alvis y Lanny Menacho Contreras.

Delito: Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m. de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 125 y vlta., interpuesto por el procesado Adalberto Dorado Alvis impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 03 de 14 de enero de 2009 cursante a fs. 123 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 13 de 01 de agosto de 2008 cursante de fs. 86 a 92, declarando a los procesados:

Adalberto Dorado Alvis, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, más el pago de 1000 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a favor del Estado a ser calificados en ejecución de sentencia;

Lanny Menacho Contreras, absuelta de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con voto dividido de los miembros del tribunal.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Adalberto Dorado Alvis a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 113 a 114 vlta., en cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de 14 de enero de 2009 cursante a fs. 123 y vlta., declarando la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el procesado, confirmándose la sentencia condenatoria pronunciada.

CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado por el procesado Adalberto Dorado Alvis a través del recurso de casación cursante a fs. 125 y vlta., argumentando como motivos de su recurso de casación que existió errónea aplicación de la norma penal sustantiva contenida en el art. 48 de la Ley Nº 1008, vulnerándose los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, la sentencia y el auto de vista no contarían con la debida fundamentación, sin que el tribunal de alzada haya reparado los agravios expuestos, en contradicción del Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006, solicitando por dichos motivos la anulación del auto de vista disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adalberto Dorado Alvis y Lanny Menacho Contreras.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m. de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2013AS/0376/2013Fuente oficial