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TSJ

AS/0376/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 376

Sucre, 09/07/2013

Expediente: 169/2013-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad (en el fondo) de fs. 76-78, interpuesto por Marina Durán de Pereira, contra el Auto de Vista Nº 093/2013 de 18 de marzo de 2013 de fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de sueldos devengados y otros que sigue Claudia Isabel Pedriel Vilar contra la recurrente; la respuesta de fs. 81; el Auto de concesión del recurso de fs. 83; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso social por pago de sueldos devengados y otros, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 063/2012 de 5 de diciembre de 2012 (fs. 48-50), por la que declaró probada en parte la demanda social cursante a fs. 5-6 y 9 de obrados, con costas, ordenando a la demandada cancelar a tercero día, la suma de Bs. 1.400,00.- por los conceptos de salario de 18 días y horas extras, conforme al detalle que cursa en la misma Sentencia aludida, más lo que corresponda por los derechos de actualización y multa señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia.

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 55-56), mediante Auto de Vista Nº 093/2013 de 18 de marzo de 2013 (fs. 71-72), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 063/2012 de 5 de diciembre de 2012 que corre de fs. 48-50. Con costas.

I.2. Recurso de nulidad (en el fondo):

El señalado fallo fue objeto del recurso de nulidad (en el fondo) interpuesto por la parte demandada y cursante a fs. 76-78, que en lo fundamental de su contenido denunció:

Incorrecta apreciación de los hechos y defectuosa valoración de las pruebas dentro del proceso; señalando que la demandante habría hecho abandono de su trabajo conforme se demostraría de la confesión provocada a la actora, en la cual no se habría precisado la fecha en la que dio aviso de su retiro voluntario, aspecto que no habría sido valorado adecuadamente en su favor, pese al valor legal asignado por el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo; actuar con el que se habría incumplido lo dispuesto en el artículo 202. a) del Adjetivo Laboral.

Error al señalar que la demandante tenía un horario fijo de trabajo; lo que incide en el equivocado cálculo que se pretendería justificar, sin tomar en cuenta los horarios de entrada y salida del trabajo que a voluntad tenía la demandante, que manifestó “…yo nunca he firmado cuaderno de asistencia porque ella señaló que iba a trabajar bajo un control visual…”, en ese sentido continuó señalando que, la autoridad recurrida no mencionó en ningún punto que la demandada haya desvirtuado las pretensiones de la demandante. Considera que realizando una valoración armónica, coherente y proporcional de la prueba a través de ésta respuesta, se desvirtuó la pretensión referida a que la demandante deba recibir la cancelación de horas extras. Señala que es incorrecta la aseveración de que la demandante haya trabajado horas extras durante 40 días continuos, señalando que en el contrato no existe un horario de trabajo determinado. En ese sentido manifestó que la resolución impugnada no demuestra, conforme una fórmula jurídica, de la cantidad de horas trabajadas, aspectos que consideró atentan contra sus derechos y la justicia.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “aplique el Art. 271 Num. 4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse vulnerado los principios rectores y preceptos legales supra señalados y haberse vulnerado mis garantías constitucionales” (sic.).

CONSIDERANDO II:

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Criterio

“…en cuanto al horario de trabajo de la demandante; este Tribunal considera también aplicable lo referido en los párrafos precedentes, en cuanto al error de hecho o de derecho como causales de procedencia del recurso de casación, así como el principio de la inversión de la prueba a favor del trabajador o trabajadora; reiterando que era de imperiosa necesidad que la parte demandada demuestre por todos los medios de prueba y de manera fehaciente, que la pretensión de la actora en cuanto al pago de las horas extras no correspondía, no siendo suficiente la respuesta a la confesión provocada a la demandante en cuanto a su horario de trabajo, o que en el contrato de trabajo no exista un horario determinado para demostrar que no corresponde el pago de las horas extras; por lo que al no haberse cumplido de manera suficiente con la carga de la prueba en aplicación de los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, y no encontrándose error de hecho que se haya evidenciado por documento o acto auténtico en el que hubiere incurrido el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista Nº 093/2013 de 18 de marzo de 2013 de fs. 71-72, este Tribunal no encuentra que sean evidentes las acusaciones formuladas por Marina Duran de Pereira como parte demandada, hoy recurrente. En consecuencia, se concluye que al haber resuelto el Tribunal ad quem confirmar la Sentencia Nº 063/2012 de 5 de diciembre de 2012, aplicó de manera correcta el artículo 52 de la Ley General del Trabajo en cuanto al pago de salarios, y artículos 41 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y 182. i) del Código Procesal del Trabajo, en cuanto a la presunción de existencia de horas extras; correspondiendo por ello a este Tribunal Supremo, resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Acreditación
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2013AS/0376/2013Fuente oficial