Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 376
Sucre, 09/07/2013
Expediente: 169/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad (en el fondo) de fs. 76-78, interpuesto por Marina Durán de Pereira, contra el Auto de Vista Nº 093/2013 de 18 de marzo de 2013 de fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de sueldos devengados y otros que sigue Claudia Isabel Pedriel Vilar contra la recurrente; la respuesta de fs. 81; el Auto de concesión del recurso de fs. 83; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso social por pago de sueldos devengados y otros, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 063/2012 de 5 de diciembre de 2012 (fs. 48-50), por la que declaró probada en parte la demanda social cursante a fs. 5-6 y 9 de obrados, con costas, ordenando a la demandada cancelar a tercero día, la suma de Bs. 1.400,00.- por los conceptos de salario de 18 días y horas extras, conforme al detalle que cursa en la misma Sentencia aludida, más lo que corresponda por los derechos de actualización y multa señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 55-56), mediante Auto de Vista Nº 093/2013 de 18 de marzo de 2013 (fs. 71-72), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 063/2012 de 5 de diciembre de 2012 que corre de fs. 48-50. Con costas.
I.2. Recurso de nulidad (en el fondo):
El señalado fallo fue objeto del recurso de nulidad (en el fondo) interpuesto por la parte demandada y cursante a fs. 76-78, que en lo fundamental de su contenido denunció:
Incorrecta apreciación de los hechos y defectuosa valoración de las pruebas dentro del proceso; señalando que la demandante habría hecho abandono de su trabajo conforme se demostraría de la confesión provocada a la actora, en la cual no se habría precisado la fecha en la que dio aviso de su retiro voluntario, aspecto que no habría sido valorado adecuadamente en su favor, pese al valor legal asignado por el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo; actuar con el que se habría incumplido lo dispuesto en el artículo 202. a) del Adjetivo Laboral.
Error al señalar que la demandante tenía un horario fijo de trabajo; lo que incide en el equivocado cálculo que se pretendería justificar, sin tomar en cuenta los horarios de entrada y salida del trabajo que a voluntad tenía la demandante, que manifestó “…yo nunca he firmado cuaderno de asistencia porque ella señaló que iba a trabajar bajo un control visual…”, en ese sentido continuó señalando que, la autoridad recurrida no mencionó en ningún punto que la demandada haya desvirtuado las pretensiones de la demandante. Considera que realizando una valoración armónica, coherente y proporcional de la prueba a través de ésta respuesta, se desvirtuó la pretensión referida a que la demandante deba recibir la cancelación de horas extras. Señala que es incorrecta la aseveración de que la demandante haya trabajado horas extras durante 40 días continuos, señalando que en el contrato no existe un horario de trabajo determinado. En ese sentido manifestó que la resolución impugnada no demuestra, conforme una fórmula jurídica, de la cantidad de horas trabajadas, aspectos que consideró atentan contra sus derechos y la justicia.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “aplique el Art. 271 Num. 4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse vulnerado los principios rectores y preceptos legales supra señalados y haberse vulnerado mis garantías constitucionales” (sic.).
CONSIDERANDO II:
Mostrando 17 de 33 parrafos.