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TSJ

AS/0376/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 376/2014

Sucre: 11 de julio 2014

Expediente: LP – 58– 14 – S

Partes: Lila Zaballa Koo y otros. c/ Osvaldo Rivera Cruz y otros.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 313 a 318 interpuesto por Lila Zaballa Koo y Nery Fátima Zaballa de Mejía por sí y en representación de Vicente y Alberto Zaballa Koo, contra el Auto de Vista Nº S-153/2013 de 13 de agosto de 2013 cursante de fs. 309 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad seguido a instancias de los recurrentes en contra de Osvaldo Rivera Cruz, la concesión de fs. 335, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz dicta la Sentencia signada con Resolución Nº 49/2011 de 04 de febrero de 2011 cursante de fs. 221 a 222, declarando probada la acción reivindicatoria, mejor derecho de propiedad, retiro de mejoras, pago de daños y perjuicios y devolución de inmueble, formulados por los demandantes contra Osvaldo Rivera Cruz, Severo y Cristina Tambo Mamani, así como de presuntos interesados, declarando el mejor derecho propietario en favor de los actores sito en la calle Yungas Nº 555 y prolongación de la calle Bueno, registrado en Derechos Reales, asimismo dispone que los daños y perjuicios se efectivizarán en ejecución de Sentencia.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osvaldo Rivera Cruz y Severo Tambo Mamani y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 309 a 310 vta., por el que anula la Sentencia, arguyendo que la Sentencia carece de congruencia, motivación y fundamentación, fallo que a su vez es recurrida de casación por la demandante, que resulta ser el objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Al amparo del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, aduciendo haberse otorgado más de lo pedido y se ha abusado de la facultad de fiscalización que tiene el Tribunal de Alzada y se ha violado el art. 16 y 17 de la Ley Nº 025, y refiere que la consideración del Tribunal de Alzada es incorrecto, porque en el segundo considerando de la sentencia se evidencia que la misma se encuentra fundamentada y motivada.

Describe sus pretensiones y arguye que la prueba idónea para demostrar su derecho propietario es la documental, que fue valorada por la Juez en su segundo considerando y que la misma ha verificado la existencia, legalidad y legitimidad de su derecho de propiedad mencionando el certificado treintañal y que los demandados no presentaron en primera instancia ninguna documentación que acredite su titularidad, para señalar que el A quo ha motivado y fundamentado su decisión que resulta ser lógica y acertada ante la falta de acreditación de un mejor derecho de propiedad en favor de los terceros.

Acusa falsa aplicación del art. 17 parágrafo I de la ley Nº 025, ya que no es posible anular obrados sin que exista perjuicio pues la nueva normativa establece la conservación de los actos y trascribe el Auto Supremo Nº 237 de 31 de mayo de 2013, que no ha sido observada por el Ad quem, para indicar que el Juez de primera instancia si cumplió con la motivación, fundamentación y congruencia; asimismo refiere que la actividad fiscalizadora ha sido abusiva pues no se ha producido ninguna situación de vulneración al derecho a la defensa; también manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha abierto su competencia sobre la causal de nulidad, de ahí que el Auto de Vista no tenga concatenación con lo fallado y lo apelado y no cumple con los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, conservación, protección y finalidad de los actos, por ello arguye que se ha vulnerado el art. 17 parágrafo I de la Ley Nº 025.

Sostiene la violación de los arts. 16 y 17 parágrafo II y III de la Ley del Órgano Judicial, para indicar que el Tribunal de Apelación no podía sustentar su resolución sobre aspecto son apelados, asimismo señala que el ejercicio de la facultad fiscalizadora se activa por irregularidad reclamadas en forma oportuna y que vulnere el derecho a la defensa y el debido proceso, mas al contrario las autoridades debían procurar la continuación del proceso y evitar retrotraer el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Lila Zaballa Koo y otros.
Demandado
Osvaldo Rivera Cruz y otros.
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente / Por requerir excesivo formalismo en el recurso de apelación
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2014AS/0376/2014Fuente oficial