Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 376
Sucre: 5 de septiembre de 2014
Expediente: SC-70-09-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Marcelo Roberto Saavedra Bruno representado por Luís López Vaca Díez de fojas 376 a 382 vuelta, contra el Auto de Vista N° 35/2009 de fecha 23 de enero de 2009, cursante a fojas 371 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE PROCESO COACTIVO CIVIL POR FRAUDE PROCESAL, NULIDAD DE CONTRATOS Y OTROS seguido por el recurrente y otros, contra el Banco BISA S. A., los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 384 a 385 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 386; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 5º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, ante la interposición de excepciones, entre otras de impersonería en el demandado, pronuncia auto interlocutorio en fecha 4 de julio de 2007, cursante a fojas 341 a 342 de obrados, declarando PROBADAS las excepciones de impersonería del apoderado del demandado.
Contra la referida resolución el demandante interpuso reposición con alternativa de apelación, el cual es concedido en el efecto devolutivo, mismo que radica en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, emitiendo el Auto de Vista N° 35/2009 de fecha 23 de enero de 2009, cursante a fojas 371 y vuelta, confirmando el auto de fecha 4 de julio de 2007 y su complementario de fecha 1 de agosto de 2008, con costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra la referida resolución de vista el demandante Marcelo Roberto Saavedra Bruno, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los argumentos que expone en el memorial de fojas 376 a 382 vuelta, en el que acusa confusamente supuestas infracciones sobre aspectos de forma y fondo sin discriminar debidamente, realizando abundante citas impertinentes de jurisprudencia constitucional de derecho a la defensa y al debido proceso, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se case el auto de vista, sin que en su argumentación haya podido especificar en qué consistieron las supuestas vulneraciones a la normativa e infracción del procedimiento, recurso que es resumido a continuación.
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