Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 376/2014
Fecha: Sucre, 15 de Septiembre de 2014
Distrito: Potosí
Expediente: 52/2010
Partes: Ministerio Público, Senovia Ayaviri Vda. De Quispe y
Roman Quispe Ayaviri c/ Enrique Villca Castro, Pedro
(Abraham) López Paco y Favio López Paco.
Delito: Asesinato, Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado conjuntamente por Enrique Villca Castro, Pedro López Paco, Favio López Paco de fs. 242 a 245, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2010 de fecha 20 de julio del mismo año, dentro del proceso de acción penal seguido por el Ministerio Público, Senovia Ayaviri Vda. De Quispe y Roman Quispe Ayaviri contra Enrique Villca Castro, Pedro López Paco y Favio López Paco, por la comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 2, 3 y 4; 332 num. 1, 2, 3 y 271 parte in fine del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 02/2010 de 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 182 a 198 vta., resuelve imponer Sentencia Condenatoria declarando a:
1.1.- Enrique Villca Castro, Autor Mediato y Culpable de la comisión del delito de Asesinato y Robo, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2), 3) y 4) y 331 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de “Cantumarca”, con costas en favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
Se le Absuelve de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Asesinato en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 271 primer periodo y 252 incs. 2), 3) y 4) con relación al art. 8º del Código Penal;
1.2.- Pedro López Paco (Abraham), Autor y Culpable de la comisión del delito de Asesinato, Asesinato en Grado de Tentativa, Lesiones Graves y Robo Agravado, en Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2), 3) y 4); 252 inc. 2), 3) y 4) con relación al art. 8º; 271 primer periodo; 332 inc. 1), 2) y 3) y 45 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de “Cantumarca”, con costas en favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
1.3.- Favio López Paco, Cómplice y Culpable de la comisión del delito de Asesinato, Asesinato en Grado de Tentativa, Lesiones Graves y Robo Agravado, en Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2), 3) y 4); 252 inc. 2), 3) y 4) con relación al art. 23; 271 primer periodo, 332 inc. 1), 2) y 3) y 45 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa e libertad de quince (15) años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de “Cantumarca”, con costas en favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 209 a 213 vta., Enrique Villca Castro, Pedro López Paco, Favio López Paco, plantean Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista Nº 33 de 20 de julio de 2010, cursante de fs. 231 a 234, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los imputados, con costas.
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº Nº 33 de 20 de julio de 2010, Enrique Villca Castro, Pedro López Paco, Favio López Paco, de fs. 242 a 245, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Violación a principios y derechos que rigen las normas del debido proceso que generan defectos absolutos de procedimiento y anulan el Auto de Vista y demás obrados, bajo el argumento referido a la falta de notificación con el decreto de remisión y emplazamiento del recurso de apelación.
2.- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva e insuficiente fundamentación de la Sentencia.
3.- Violación al principio de inocencia y la prohibición de auto incriminación, el debido proceso de ley por defectuosa valoración de elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio cristalizada en fundamentación contradictoria que degeneran en defectos de procedimiento y por consiguiente defectos absolutos.
4.- Otras Lesiones a principios, garantías y derechos constitucionales consignados como defectos absolutos.
Petitorio.- Solicitaron, que en base a sus argumentos se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de vista, anulando totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvió del juicio
Precedentes Contradictorios invocados
Auto Supremo Nº 1373 de 6 de noviembre de 2003
Auto Supremo Nº 244 de marzo de 2007
Auto Supremo de 15 febrero de 2007
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