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TSJ

AS/0376/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de escritura de adjudicación municipal y Otros
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 376/2015

Sucre: 2 de Junio 2015

Expediente: SC- 10 - 15 - S

Partes: Misael Pérez Gervacio c/ Adonay Cortez Pérez y Víctor Hugo Ortiz Cortez

Proceso: Nulidad de escritura de adjudicación municipal y Otros

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 619 a 623, interpuesto por Víctor Hugo Ortiz Cortez, contra el Auto de Vista 225, de 03 de octubre de 2014 de fs. 579 a 581 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Nulidad de escritura de adjudicación municipal de lote de terreno, nulidad de escritura de transferencia, nulidad de inscripción en Derechos Reales y cancelación de matrícula computarizada seguido por Misael Pérez Gervacio contra de Adonay Cortez Pérez y Víctor Hugo Ortiz Cortez, la contestaciones de fs. 626 a 629, el Auto de concesión de fs. 630, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez 13° de Partido en lo Civil de la Ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 66 de 23 de diciembre de 2013, cursante a fs. 512 a 515, falla declarando PROBADA la demanda de nulidad y cancelación de registro, saliente a fs. 22 a 25, interpuesta por MISAEL PEREZ GERVACIO, en contra de ADONAY CORTEZ PEREZ Y VICTOR HUGO ORTIZ CORTEZ e improbada la demanda reconvencional por mejor derecho propietario, reivindicación, daños y perjuicios de parte de VICTOR HUGO ORTIZ CORTEZ, en consecuencia se dispone: 1.- La NULIDAD de la escritura de adjudicación realizada mediante Resolución Nº 173/93 de 17 de enero de 1994, por la H. Alcaldía Municipal de la Localidad de Cotoca, a favor del demandado ADONAY CORTEZ PEREZ. 2.- La NULIDAD del documento privado de transferencia de inmueble de fecha 22 de diciembre de 1994, reconocido el 27 de diciembre de 1994, ante el Juez 1° de Instrucción en lo Civil de la Capital, suscrito por Adonay Cortez Pérez y Víctor Hugo Ortiz Cortez. 3.- La CANCELACION del registro de propiedad en las Oficinas de DD.RR., con Matricula N° 7.01.2.01.000967, inscrito primero a nombre de ADONAY CORTEZ PEREZ (A-0) de 19 de diciembre de 1994 y luego a nombre de VICTOR HUGO ORTIZ CORTEZ (A-I) de 19 de enero de 1995.

Contra dicha Sentencia de fs. 512 a 515 y vta., Víctor Hugo Ortiz Cortez, interpone recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 225, de 03 de octubre de 2014 de fs. 579 a 581 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA el Auto de fecha 12 de marzo de 2013, cursante a fs. 223 y la Sentencia apelada de fecha 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 512 a 515, Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Víctor Hugo Ortiz Cortez, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere el recurrente, que al momento de interponer la demanda por Misael Pérez Gervacio (demandante) en su pretensión principal solicita la nulidad de escritura de adjudicación de una parcela de terreno mediante Resolución Nº 173/93 de 17 de enero de 1994, por la Honorable Alcaldía Municipal de la Localidad de Cotoca, como también solicita la nulidad de escritura privada de transferencia de fecha 22 de Diciembre de 1994 y la nulidad de la inscripción de los Registros Públicos de Derechos Reales, por consiguiente solicita que en Sentencia declare “NULA LA ADJUDICACION MUNICIPAL DE LA RESOLUCION N° 173/93 de fecha 17 de enero de 1994, ya que los Tribunales de instancia no han tomado en cuenta este extremo, toda vez que la presente causa debía de tramitarse por la vía Administrativa y no así por la Ordinaria, por lo que todo lo actuado es nulo.

Por otro lado también refiere que el Juez de primera instancia, sin tener competencia ha sustanciado la causa llegando a dictar una Sentencia viciada de nulidad, desconociendo el art. 122 de la Constitución Política del Estado, toda vez que la demanda principal debía haber sido demandado por la vía Administrativa conforme establece la Ley N° 2028 en su art. 137 y siguientes. es en ese sentido que el Auto de Vista N° 225/2014 a desconocido la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintos Autos Supremos, como señalamos el A.S. N° 819 señala que “las resoluciones judiciales que ponen fin a litigios, deben cumplir una serie de principios y requisitos entre los que se encuentran la coherencia, la razonabilidad, la previsibilidad, la pertinencia y la exhaustividad, pues al ser definitivas deben contener decisiones expresas positivas y precisas”, es así que el Auto de Vista ahora recurrido no se ajusta a la legalidad, de tal manera viola el debido proceso en sus elementos de la aplicación objetiva de la Ley y la seguridad jurídica descatando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que termina peticionando, se anule lo obrado hasta el vicio más antiguo o sea hasta la admisión de la demanda en cumplimiento al art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Con relación a los puntos impugnados, Refiere el recurrente, que al momento de interponer la demanda por Misael Pérez Gervacio (demandante), en su pretensión principal solicita la nulidad de escritura de adjudicación de una parcela de terreno mediante Resolución Nº 173/93 de 17 de enero de 1994, por la Honorable Alcaldía Municipal de la Localidad de Cotoca, como también solicita la nulidad de escritura privada de transferencia de fecha 22 de Diciembre de 1994 y la nulidad de la inscripción de los Registros Públicos de Derechos Reales, por consiguiente señala que en Sentencia declare “NULA LA ADJUDICACION MUNICIPAL DE LA RESOLUCION N° 173/93 de fecha 17 de enero de 1994, toda vez que los Tribunales de instancia no han tomado en cuenta este extremo, que la presente causa debía de tramitarse por la vía administrativa y no por la ordinaria, por lo que todo lo actuado es nulo, alegando además que el Juez de primera instancia no teniendo competencia ha sustanciado la causa llegando a dictar una Sentencia viciada de nulidad, desconociendo el art. 122 de la Constitución Política del Estado, toda vez que la demanda principal debía haber sido demandado por la vía Administrativa conforme establece la Ley N° 2028 en su art. 137 y siguientes.

En el caso de Autos, previamente se debe precisar, que este Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido jurisprudencia en cuanto a la competencia para el conocimiento de las controversias suscitadas a raíz de un contrato administrativo y de un acto administrativo, tramitadas en la jurisdicción ordinaria civil.

En el caso en cuestión, el acto de adjudicación del predio que el actor pretende su nulidad tiene como antecedente inmediato la Resolución Municipal N° 173/93 de fecha 17 de enero de 1994, otorgada por la H. Alcaldía Municipal de Cotoca a favor de Adonay Cortez Pérez y producto de esa adjudicación proviene el derecho propietario de Víctor Hugo Ortiz Cortez, en ese entendido corresponde analizar si la misma, constituye un acto administrativo conforme determina el art. 27 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo que establece lo siguiente: "Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo".

Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por parte de un órgano administrativo en ejercicio de potestades jurídico-administrativas destinadas a alcanzar fines públicos encomendadas a éste órgano", opinión acorde con la vertida precedentemente y armonizable al ordenamiento jurídico Boliviano.

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Datos del proceso

Demandante
Misael Pérez Gervacio
Demandado
Adonay Cortez Pérez y Víctor Hugo Ortiz Cortez
Proceso
Nulidad de escritura de adjudicación municipal y Otros
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0376/2015Fuente oficial