Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 376
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 113/2015-A
Demandante : Eloy Barral Gutiérrez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 013/2015 de 3 de marzo de 2015 de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Eloy Barral Gutiérrez contra el SENASIR; el Auto a fs. 133 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 0005063 de 29 de mayo de 2007 cursante a fs. 23, por la que resolvió otorgar a Eloy Barral Gutiérrez, la constancia de aportes correspondiente al sector COMIBOL, considerando un salario cotizable de Bs.404,51.- (Cuatrocientos cuatro 51/100 bolivianos) correspondiente a noviembre/1987 y una densidad de aportes de 8,50 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación presentado por el trabajador (fs. 28), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 440/14 de 23 de junio (fs. 68 a 70), resolvió confirmar la Resolución Nº 0005063 de 29 de mayo de 2007 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelto conforme las disposiciones que rigen la materia.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Eloy Barral Gutiérrez (fs. 112), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 013/2015 de 3 de marzo de fs. 123 a 124, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 440/14 de 23 de junio, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de compensación de cotizaciones por procedimiento manual a favor del apelante, tomando en cuenta que el recurrente prestó sus servicios en el Centro Minero Colavi en las gestiones de 1988 a 1991. Sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros como Director General a.i. del SENASIR, quien acusó que el Tribunal de Apelación aplicó una norma inaplicable como es el Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que este Decreto fue creado para las rentas en curso de adquisición previstas en el Sistema de Reparto, pendientes de calificación y que corresponden a las personas que a la fecha de inicio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto.
Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs. 56 a 57 se ha infringido el DS Nº 0822, además del art. 1298 del Código Civil (CC). Por último señaló que al valorar la prueba presentada por el apelante de fs. 74 a 105 indicando que se acreditó la prestación de servicios laborales, se violó el art. 45.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; entendiéndose al principio de economía como la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social, estableciéndose que en aplicación a dicho principio no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico que cursa a fs. 56 a 57 que tiene toda la fuerza probatoria que le otorga la ley.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido cursante a fs. 123 a 124 de obrados.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
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