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TSJ

AS/0376/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 376

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 113/2015-A

Demandante : Eloy Barral Gutiérrez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 013/2015 de 3 de marzo de 2015 de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Eloy Barral Gutiérrez contra el SENASIR; el Auto a fs. 133 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas

Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 0005063 de 29 de mayo de 2007 cursante a fs. 23, por la que resolvió otorgar a Eloy Barral Gutiérrez, la constancia de aportes correspondiente al sector COMIBOL, considerando un salario cotizable de Bs.404,51.- (Cuatrocientos cuatro 51/100 bolivianos) correspondiente a noviembre/1987 y una densidad de aportes de 8,50 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación presentado por el trabajador (fs. 28), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 440/14 de 23 de junio (fs. 68 a 70), resolvió confirmar la Resolución Nº 0005063 de 29 de mayo de 2007 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelto conforme las disposiciones que rigen la materia.

I.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Eloy Barral Gutiérrez (fs. 112), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 013/2015 de 3 de marzo de fs. 123 a 124, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 440/14 de 23 de junio, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de compensación de cotizaciones por procedimiento manual a favor del apelante, tomando en cuenta que el recurrente prestó sus servicios en el Centro Minero Colavi en las gestiones de 1988 a 1991. Sin costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros como Director General a.i. del SENASIR, quien acusó que el Tribunal de Apelación aplicó una norma inaplicable como es el Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que este Decreto fue creado para las rentas en curso de adquisición previstas en el Sistema de Reparto, pendientes de calificación y que corresponden a las personas que a la fecha de inicio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto.

Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs. 56 a 57 se ha infringido el DS Nº 0822, además del art. 1298 del Código Civil (CC). Por último señaló que al valorar la prueba presentada por el apelante de fs. 74 a 105 indicando que se acreditó la prestación de servicios laborales, se violó el art. 45.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; entendiéndose al principio de economía como la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social, estableciéndose que en aplicación a dicho principio no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico que cursa a fs. 56 a 57 que tiene toda la fuerza probatoria que le otorga la ley.

II.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido cursante a fs. 123 a 124 de obrados.

CONSIDERANDO II:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:

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Criterio

"...normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta otorgada por el SENASIR ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que este ente atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto. Precisamente este es el aspecto que fue advertido por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 y 67 de la CPE, los arts. 24 de la Ley No 065, 48 del DS No 0822 y 23 del MPRCPA, determinó que el SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del beneficiario los periodos señalados..."

Datos del proceso

Demandante
Eloy Barral Gutiérrez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0376/2015Fuente oficial