Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 376
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : 095/2018
Demandante : Juan Domingo Agreda Claros
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de Cotizaciones.
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), de fs. 184 a 189, contra el Auto de Vista N° 019/2017 de 22 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 174 a 182, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Juan Domingo Agreda Claros, contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 196, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
A la solicitud de Compensación de Cotizaciones de Juan Domingo Agreda Claros, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR dicta la Resolución Nº 2936 de 22 de abril de 2016, otorgándole un monto de compensación de cotizaciones de Bs.451.89 por lo que interpone recurso de reclamación contra dicha Resolución, porque no se habría tomado en cuenta sus aportes desde abril de 1987 hasta septiembre de 1989, para lo cual adjunta certificado de trabajo y finiquito de la granja Modelo Pairumani, que señalaría que ingreso a trabajar el 15 de noviembre de 1986 al 31 de diciembre de 1991, en dicha granja, por lo que solicita una nueva revisión de sus aportes; por Resolución de Reclamación Nº 368/16 de 23 de agosto de 2016, revoca en parte la Resolución Nº 2936, otorgándole al asegurado una densidad de 7 meses y 7 años de aportes, manteniendo firme y subsistente en lo demás.
Auto de Vista
En apelación interpuesta por Juan Domingo Agreda Claros de fs. 131, contra la Resolución Nº 368/2016, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 019/2017 de 22 de noviembre de 2017, revoca la Resolución Nº 368/16 de 23 de agosto de 2016, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, de los periodos de abril de 1987 a septiembre/1989.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo, indica lo siguiente:
Los señores Vocales en el segundo considerando núm. 5) aplican de forma errónea los arts. 13, 14, 16, 17 y 18 del DS. 27543 de 31 de mayo de 2004, dado que el art. 14 de la citada norma refiere a la utilización de los documentos que cursan en el expediente, y que para la aplicación del DS. 27543 y la documentación supletoria en trámites de compensación de cotizaciones se tiene al art. 18 de dicha disposición, el cual señala las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones.
Indica que existe una mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, ya que los fundamentos del Auto de Vista son contradictorios e incongruentes con la normativa vigente, respecto a la documentación supletoria refiriéndose al art. 14 del DS. 27543 que no sería aplicable al caso, debido a que la documentación que acompañó el asegurado que se verifica en la boleta de pago no constan los aportes al seguro social a largo plazo, ya que según el Certificado de Compensación de Cotizaciones conforme el art. 24 de la ley 065, es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General del estado.
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