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TSJ

AS/0376/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de escrituras públicas.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 376/2019-RA.

Fecha: 18 de abril de 2019

Expediente: PT-9-19-S.

Partes: Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías

Terrazas Gonzales c/ Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo y un tercer excluyente, Máximo Gonzales Ibarra.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 1898 a 1909, por Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 090/2018 de fecha 6 de diciembre, cursante de fs. 1888 a 1895 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, seguido por los recurrentes contra Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo; el Auto de concesión de 1 de abril de 2019 cursante a fs. 1948, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales, interpusieron demanda ordinaria de nulidad de Escrituras Públicas Nº 458/2011 y 1524/2011 de fs. 31 a 36, subsanada a fs. 63; acción dirigida contra Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo mediante memorial de fs. 92 a 96, contestaron y reconvinieron por entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios, asimismo de forma posterior a la fase de postulaciones se presentó al proceso Máximo Gonzales Ibarra, en calidad de tercero excluyente, solicitando la nulidad de escrituras públicas.

2. Desarrollándose el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, pronunció Sentencia Nº 12C/2017 de fecha 21 de febrero, cursante de fs. 1751 a 1762 declarando IMPROBADA la demanda principal ordinaria de nulidad de escrituras públicas, IMPROBADA la demanda reconvencional de entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios; e IMPROBADA la tercería excluyente de nulidad de escrituras públicas y reivindicación.

3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de tercero excluyente (fs. 1764 a 1767 vta.), Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino (fs. 1769 a 1773 vta.), Margoth Alba Terrazas Gonzales por sí y en representación de Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales (memorial de fs. 1.776 a 1.784); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 090/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 1888 a 1895 vta., por el cual REVOCA parcialmente la sentencia, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional, IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda planteada por el tercer excluyente.

4. Fallo de segunda instancia impugnado en casación por los demandantes Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales, mediante memorial de fs. 1898 a 1909, recurso que es objeto de análisis de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de escrituras públicas.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2019AS/0376/2019-RAFuente oficial