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TSJReiteradora

AS/0376/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Descuento retroactivo

El recurrente refirió que la resolución apelada, en ningún momento se amparó en el art. 477 del Código de Seguridad Social, como tampoco la Resolución N° 0002710 de 25 de septiembre de 2017 por lo que se incurrió en error al afirmar que la autoridad administrativa aplicó dicha norma. Manifestó que l...

Proceso
RECLAMACION
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 376/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 454/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 293 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 16/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 283 a 284 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Guillermo Balderrama en contra del ahora recurrente, el Auto de fs. 314 que concedió el recurso, el Auto Nº 463/2019-A de 21 de noviembre de fs. 323 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones.

Mediante Resolución Nº 018542 de 13 de noviembre de 1998 cursante a fs. 57 vta. de obrados, la Comisión de Calificación de Renta resolvió otorgar en favor de Guillermo Balderrama renta básica de vejez equivalente al 54% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.278 más incrementos de ley a partir del mes de octubre de 1997.

Que, mediante Resolución Nº 00000778 de 12 de febrero de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, cursante de fs. 82 a 85, resolvió suspender definitivamente la renta básica de vejez otorgado en favor del asegurado Guillermo Balderrama, estableciendo cobros indebidos en virtud a las razones expuestas en la parte resolutiva de la misma; por otro lado la determinación del monto de lo indebidamente cobrado; y finalmente, a través de la Unidad Jurídica, la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Que, por memorial de recurso de reclamación, Josefina Vacaflor de Balderrama solicitó la rehabilitación de la renta, suspensión del pago indebido y la otorgación de la renta complementaria.

Que, por Resolución N° 530/15 de 14 de julio, la Comisión de Reclamación estableció la anulación de la Resolución N° 00000778 de 12 de febrero de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, debiendo al efecto dicha comisión, emitir nueva resolución motivada y fundamentada, la misma que debería establecer los elementos suficientes para determinar la suspensión definitiva en caso de corresponder.

Que, cursa de fs. 220 a 224 Resolución N° 0002710 de 25 de septiembre de 2017 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, que resolvió el recalculo de la renta básica de vejez por modificación de aportes y la rehabilitación de la misma, otorgada a favor del asegurado, Guillermo Balderrama, de conformidad a los fundamentos legales de dicha resolución; por otro lado, otorgar renta complementaria a favor del asegurado; y, del reintegro de la renta única de vejez y el saldo restante a determinar el monto de lo indebidamente cobrado, se deberá descontar el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada, sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, Josefina Vacaflor de Balderrama en representación de Guillermo Balderrama, interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida cursante de fs. 246 248 vta., por el que la Comisión de Reclamación mediante Resolución 017/2018 de 12 de enero cursante de fs. 252 a 259, resolvió confirmar la Resolución N° 0002710 de 25 de septiembre de 2017 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por estar otorgada conforme a disposiciones que rigen la materia.

I.1.3. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 266 a 268 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 16/2019 de 20 de marzo cursante de fs. 283 a 284 vta., mediante el cual confirmó en parte la Resolución Nº 17/18 de 12 de enero de 2018; en consecuencia modificó en parte la Resolución Nº 0002710 de 25 de septiembre de 2017, dejando sin efecto el descuento del 20%, además de la recuperación de la ya cobrado por el asegurado quedando consolidado su pago, en lo demás firme y subsistente, en razón de los fundamentos de dicha resolución.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO/ A efecto de proceder a la devolución de montos cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso los derecho-habientes; es menester determinar si los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, única situación en la que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efecto retroactivo.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACION
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0376/2020Fuente oficial