Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 376/2021-RA.
Fecha: 03 de mayo de 2021
Expediente: LP-77-21-S.
Partes: Willard Pantaleón Moya Aguirre c/ Anibal Eusebio Villa Irusta
Proceso: Reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 361 a 365, interpuesto por Anibal Eusebio Villa Irusta, contra el Auto de Vista N° S- 548/2020 de 18 de diciembre de fs. 355 a 359 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Willard Pantaleón Moya Aguirre contra el recurrente, la contestación de fs. 368 a 370, el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021 cursante a fs. 371; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 30 a 32 vta., y aclarada de fs. 35 a 36 vta., Willard Pantaleón Moya Aguirre inició el proceso ordinario de reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Anibal Eusebio Villa Irusta quien una vez citado, según escrito de fs. 80 a 84, respondió negativamente y reconvino por nulidad parcial de contrato por simulación; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 90/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 260 a 266, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 30 a 32, PROBADA la reivindicación dejándose establecido que esta determinación solo importa el reconocimiento del derecho propietario del demandante en la proporción del 50% del bien inmueble, e IMPROBADO el pago de daños y perjuicios, asimismo declaró IMPROBADA la reconvención de fs. 80 a 84.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Anibal Eusebio Villa Irusta mediante memorial de fs. 268 a 269 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S- 264/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 293 a 294 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 260 inclusive, debiendo el Juez A quo pronunciar un nuevo fallo de acuerdo a los datos del proceso, posteriormente se emitió una nueva Sentencia N° 17/2019 de 28 de enero de fs. 301 a307 vta, declarando PROBADA la demanda de fs. 30 a 32, e IMPROBADA la reconvención interpuesta por Anibal Eusebio Villa Irusta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Anibal Eusebio Villa Irusta mediante memorial de fs. 310 a 314, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S- 548/2020 de 18 de diciembre de fs. 355 a 359, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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