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TSJ

AS/0376/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 376

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente: 233/2021

Demandante: Pastor Mérida Soto

Demandado(a): Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)

Materia: Beneficios sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Abg. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 440 a 441 interpuesto por Gabriela Kirna Iporre Escobar, en representación legal de la Alcaldesa del GAMS, Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, contra el Auto de Vista N° 147/2021 de 1 de marzo de fs. 436 a 437 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por reliquidación de beneficios sociales y otros, seguido por Pastor Mérida Soto contra la entidad recurrente, el memorial de fs. 443 a 444 que contestó el recurso, el Auto N° 232/2021 de 16 de abril de fs. 445 que concedió el recurso, el Auto de 23 de abril de 2021 de fs. 450 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 4 de Sucre, emitió la Sentencia N° 27/2020 de 21 de octubre de fs. 403 a 407, declarando PROBADA la demanda social de reliquidación y reintegro de beneficios sociales y derechos colaterales, debiendo el GAMS cancelar la suma de Bs85.340,09 por concepto de indemnización por 18 años, 5 meses y 8 días; y vacación de 34 días, correspondiendo aplicar la multa del 30% incluyendo el mantenimiento de valor, conforme al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

Contra esa decisión, por memorial de fs. 419 a 421, Gabriela Kirna Iporre Escobar, en representación legal de la Alcaldesa del GAMS, interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista N° 147/2021 de 1 de marzo de fs. 436 a 437, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 27/2020 de 21 de octubre.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

La parte demandada dentro el plazo previsto por Ley, por escrito de fs. 440 a 441. interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la siguiente infracción: Manifestó que el Auto de Vista N° 147/2021, citó el art. 4.1 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, el cual pone en manifiesto la típica relación obrero patronal referida a la empresa privada; sin embargo, el GAMS es una entidad pública y no así una empresa; por lo que, existe una errónea aplicación e interpretación de la referida norma. En tal sentido, el art. 232 de la Constitución Política del Estado, prevé que: "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados" Concluyó asegurando que se demostró la errónea aplicación e interpretación del indicado Decreto Supremo, el cual no guardaría la debida congruencia y correspondencia entre la base fáctica y la jurídica en la que no se analizó las particularidades del caso relativas a la aplicación de la multa del 30% por una demora no atribuible al GAMS, sino al demandante conforme si hizo conocer en el recurso de apelación; por cuanto, imponer dicha multa por la demora en el pago de beneficios sociales, debe ser sopesada de manera responsable y no causar grave daño al Estado.

Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Pastor Mérida Soto
Demandado
(a): Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0376/2021Fuente oficial