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AS/0376/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte reucrrente señalo que se lo vuelve a contratar al actor, el mismo que no cumplía con sus funciones causando pérdidas a la empresa motivo por el cual presento la renuncia voluntaria el 28 de julio del 2017, habiéndosele cancelado todo sus derechos y beneficios sociales no siendo posible que ...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 376/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 269/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 129 a 133., interpuesto por Rita Daniela Torres, en representación legal de la Estación de Servicio Gas Centro S.R.L, contra el Auto de Vista Nº 105/2020 de 01 de diciembre, cursante de fs. 123 a 127., Pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por José Guido Quisbert Flores, contra la Estación de Servicio recurrente, la respuesta de fs. 140 a 143., el Auto de fs. 144 que concedió el recurso, el Auto Nº 269/2021-A de 05 de mayo de fs. 152 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 123/2108, de 14 de noviembre, cursante de fs. 96 a 101, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del demandante la Suma de Bs.29.406,74 por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, más la multa del 30 % monto que debe ser actualizado en UFVs en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la representante legal de la empresa demandada, cursante de fs. 109 a 111 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 105/2020, de 01 de diciembre, de fs. 123 a 127., confirmó la Sentencia Nº 123/2018 de 14 de noviembre.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 129 a 133., manifestado en síntesis:

En la forma:

Señalo que es una pena que frente a las pruebas de descargo, se haya procedido a sancionar con el pago de beneficios sociales desde la gestión 2010 hasta el 2017 cuando en realidad se canceló hasta julio del 2011 conforme se establece de la liquidación del retiro voluntario del 11 de julio del 2011, es más sanciona a la empresa demandada con un salario mínimo mensual Bs 2.848. A partir de julio del 2010 cuando el salario era de Bs. 1.200 como mensajero.

Señalo que se lo vuelve a contratar al actor, el mismo que no cumplía con sus funciones causando pérdidas a la empresa motivo por el cual presento la renuncia voluntaria el 28 de julio del 2017, habiéndosele cancelado todo sus derechos y beneficios sociales no siendo posible que se le premie con el pago de sueldo y salarios vacaciones y aguinaldo cancelados, pretendiendo obtener beneficios en doble partida.

Estos hechos no fueron valorados por los juzgadores de instancia limitándose a obviar las pruebas de descargo presentadas, quienes no analizaron ni resolvieron de manera idónea las mismas al momento de emitir resolución, careciendo de fundamento legal el auto de vista impugnado existiendo vicios de nulidad pues se evidencia que no existe fundamento que avalen el fallo de segunda instancia.

Por tanto al encontrarse la resolución impugnada carente de motivación de especificidad congruencia pertinencia y exhaustividad motivo por el cual el mismo deberá ser anulado, a efectos de que se resuelva con precisión todos los puntos determinados y controvertidos a lo largo de la presente acción en base al contenido mismo de la demanda modificando sustancialmente lo resuelto en la sentencia N° 123/2018.

Por lo expuesto frente a estas violaciones cometidas solicita anular obrados disponiendo que el tribunal de alzada, emita una nueva resolución cumpliendo con lo previsto por los arts. 213 y 218 del CPC.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
José Guido Quisbert Flores
Demandado
Rita Daniela Torres, en representación legal de la Estación de Servicio Gas Centro S.R.L,
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0376/2021Fuente oficial