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TSJReiteradora

AS/0376/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia / Objeto

La parte recurrente hizo notar que la Escritura Pública Nº 3787/94 de 10 de noviembre demuestra que el lote de los demandantes tiene otra ubicación por señalar la Calle sin nombre de 12 “mts”, que la Calle 32 de Cota Cota termina a dos cuadras arriba del lugar donde se encuentra el lote del litigio ...

Proceso
Reivindicación, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 376/2022

Fecha: 31 de mayo de 2022

Expediente: LP-38-22-S

Partes: Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo c/ Efraín

Oscar Marín Miranda y Julio Marín Durán.

Proceso: Reivindicación, más pago de daños y perjuicios

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 578 vta., interpuesto por Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Durán contra el Auto de Vista Nº 067/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 569 a 572, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Reivindicación, más pago de daños y perjuicios seguido por Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo contra los recurrentes, la contestación al recurso de casación de fs. 583 a 584 vta.; el Auto de concesión de 25 de marzo de 2022 cursante a fs. 587; el Auto Supremo de Admisión Nº 259/2022-RA de fs. 597 a 598 vta.; lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Planteada la acción reivindicatoria de bien inmueble más el pago de daños y perjuicios de fs. 73 a 77, subsanada de fs. 91 a 95 vta. y reiterada a fs. 119 por Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo contra Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Durán; quienes una vez citados, el primero respondió negativamente, reconvino por usucapión y opuso la excepción de llamamiento de terceros mediante memorial de fs. 243 a 251; y Julio Marín Durán respondió negativamente según escrito de fs. 254 a 258.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 18º de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 352/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 530 a 539, que declaró PROBADA la demanda de reivindicación más el pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención de usucapión decenal; en consecuencia, dispuso que los demandados restituyan el inmueble con superficie de 850 m2, situado en la Av. Costanera Nº 300 esquina Calle 32 de la Zona Cota Cota y que los daños y perjuicios serán calculados en ejecución de Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Durán a través del memorial de fs. 545 a 549, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 067/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 569 a 572, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 352/2021. Argumentando que:

Los demandantes cuentan con su derecho de propiedad debidamente registrado bajo la Matrícula Nº 2.2.0.11.01.0020687, hecho que no fue desvirtuado por la parte contraria, por lo que su título contiene la fuerza probatoria conforme el art. 149.II del Código Procesal Civil.

Con la inspección judicial se demostró que los demandantes no se encuentran en posesión del inmueble objeto de reivindicación, ya que se solicitó el correspondiente permiso para ingresar al inmueble objeto de litis , de modo que los demandantes al haber demostrado su derecho propietario se entiende que ostentan una posesión civil y en su mérito corresponde a los demandados restablecer el ejercicio del dominio y posesión a favor de los actores sobre el inmueble objeto del proceso.

Se llegó a demostrar la individualización e identificación del inmueble objeto del litigio, ya que se corroboró una identidad de su ubicación contrastando su Matrícula Nº 2.2.0.11.01.0020687, con el plano de ubicación aprobado por el Municipio de Palca a fs. 26, incluso se advirtió con la audiencia de inspección judicial.

No es posible hacer valoraciones sobre falsedad o no de la Escritura Pública N° 3787/94 de fs. 4 a 6, ya que la parte demandada no ejerció las facultades para acreditar tal extremo conforme las reglas de la carga de la prueba.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 575 a 578 vta., interpuesto por Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Durán, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Efrain Oscar Marín Miranda y Julio Marín Durán mediante su recurso de casación de fs. 575 a 578 vta., reclamaron que:

1. No era posible permitir que el proceso se desarrolle con la ausencia de un documento fundamental como el certificado catastral, asimismo el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, ya que no explicó las razones por la que hace valer el plano y no la certificación emitida por el Municipio de Palca, de modo que la protocolización de un documento no es suficiente para dictar un fallo y para tener más valor que una certificación emitida por autoridad competente.

2. El Juez de instancia debió velar la verdad material y no evitar las inspecciones oculares a los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Palca, aspecto que fue apelado y concedido en el efecto diferido, pero que no fue atendido por el Auto de Vista.

3. El Auto de Vista contiene decisiones alejadas de la verdad material, ya que la persona que desposeyó a los actores fue Exalto Ticona Sacaca, quien no fue demandado y se desconoce si tal acto sucedió, ya que en la vía penal tampoco se pudo probar tal extremo, asimismo no se demostró la identificación del inmueble, ya que con la inspección judicial se demostró que el terreno se encuentra flanqueado por dos propiedades, y que no existe la calle esquina 32, por lo que se hace inviable la reivindicación.

4. Se hizo notar que la Escritura Pública Nº 3787/94 de 10 de noviembre demuestra que el lote de los demandantes tiene otra ubicación por señalar la Calle sin nombre de 12 “mts”, que la Calle 32 de Cota Cota termina a dos cuadras arriba del lugar donde se encuentra el lote del litigio conforme el informe a fs. 404, asimismo se advirtió una serie de incongruencias en los pagos de impuestos a las transacciones, en la adquisición del terreno de los demandantes, pero ninguno fue valorado por el Auto de Vista.

Por lo que solicitaron se case el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo por memorial de fs. 583 a 584 vta., solicitaron se declare improcedente el recurso de casación, señalando que:

Los elementos de convicción establecidos en la Sentencia y el Auto de Vista, desvirtúan las afirmaciones expresadas por los recurrentes.

Con la matrícula N° 2011060020687, las resoluciones judiciales de 1996 y 1998, con el plano de ubicación aprobado por el Gobierno Municipal de Palca e inspección judicial de 05 de agosto de 2021, se demostró que existen títulos de propiedad para reivindicar.

Los recurrentes son simples detentadores de hecho y no de derecho sobre el inmueble a reivindicar, ubicado en la urbanización Huañajahuira, actual Av. Costanera Nº 300, esquina Calle 32, zona de Cota Cota.

Los recurrentes no cumplen con los requisitos de admisión establecidos en el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil y que solo vulneran el derecho de propiedad privada consagrado por el art. 56 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO III:

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DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER LA UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SOBRE EL QUE SE ALEGA DERECHO PROPIETARIO/ En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización o ubicación del bien inmueble objeto el derecho propietario, sin embargo, existen elementos y técnicas que coadyuven a determinar la ubicación exacta del inmueble, como el estudio geo-referencial del terreno, la descripción física del predio, la valoración técnica por parte del experto perito en el uso de técnicas de medición.

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo
Demandado
Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Durán.
Proceso
Reivindicación, más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto

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