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TSJ

AS/0376/2024

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 376/2024

EXPEDIENTE Nº

: 56/2024 RRSCE.

PROCESO

: Recurso de Revisión de Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada.

RECURRENTE

: María Magdalena Gutiérrez Pacheco Vda. de Condori c/ Sentencia Nº 06/2022 de 08 de marzo.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA

: 05 de diciembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 54 a 61, subsanado mediante memorial cursante de fs. 72 a 74 vta., interpuesto por María Magdalena Gutiérrez Pacheco vda. de Condori, contra la Sentencia Nº 06/2022 de 08 de marzo, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni - Oruro, emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora recurrente, por el delito de homicidio previsto y sancionado en el art. 251 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

La recurrente mediante memorial cursante de fs. 54 a 61 y subsanado mediante escrito de fs. 72 a 74 vta., interpuso Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada con base en el art. 421, núm. 4, inc. b) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se ANULE la Sentencia Nº 06/2022 de 08 de marzo, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni – Oruro; consiguientemente, se emita un nuevo fallo; bajo los siguientes fundamentos:

1. Señaló que el Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni – Oruro, lo declaró autora y culpable de la comisión del delito de homicidio tipificado y sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 de años de presidio a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, fallo que se encontraría ejecutoriada.

2. Invocando el art. 421, núm. 4, inc. b) del Código de Procedimiento Penal, interpone Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, señalando lo siguiente:

a) Que los hechos acusados y que merecieron una condena en su contra, están relacionados con una agresión fisca que hubiera desencadenado en la muerte de la víctima (José Roberto Condori Calizaya), ya que le habría propinado un golpe y que por ello se hubiera golpeado la cabeza en el piso, desencadenando en fallecimiento; empero, las lesiones no resultarían compatibles con los fundamentos expuestos en la sentencia.

b) Después de la sentencia y su ejecutoria, y debido a la existencia de incongruencia en la etiología de las lesiones con relación a su resultado, y dada la incompatibilidad con la posibilidad de generar la muerte de la víctima; el Protocolo Tanatológico - Autopsia Médico Legal, fue sometida a un estudio médico legal, por el Dr. Boris Gonzalo Dalenz Flores “Médico Forense” quien emite un informe, desarrollando una explicación, sobre la imposibilidad de que su persona con el empleo de un golpe por razones de tamaño y peso, frente a la contextura de la víctima, pueda provocar la muerte de la víctima; no existiendo dolo o la intención de producir daño, ya que concluye que se trata de una caída desde la propia altura de la víctima y que es accidental, producto del estado de embriaguez de la misma, lo que se cataloga como “caída simple de tipo estática”; y ello demostraría que luego de la emisión de la sentencia, se ha descubierto elementos que acreditan que no tiene participación en los hechos por los que fue condenada injustamente; además, se han descubierto hechos preexistentes en cuanto a la evaluación médico legal, efectuada por un profesional idóneo, lo que implica la existencia de elementos de convicción (informe médico legal), que constituye un nuevo elemento de probanza que acredita que no tiene responsabilidad en los hechos por el cual fue acusada y condenada, acreditándose dos presupuestos; es decir, el descubrimiento de hechos que existían a tiempo de desarrollarse el proceso en cuanto a las lesiones de la víctima y la imposibilidad de que la mismas haya sido producido en la medida que se le acusó, y la existencia de elementos de prueba que con explicación científica, acreditan que no existió un hecho en el que haya podido tener participación.

c) Que en el desarrollo del proceso de investigación, se realizaron actividades negligentes, sin la debida diligencia y sin cumplir con la carga de la prueba destinado a desvirtuar la presunción de inocencia, limitándose solamente a realizar una valoración médico legal, sin establecer la etiología de las lesiones que presentaba la víctima, limitándose a realizar la autopsia médico legal, sin determinar si las lesiones que presentaba la víctima podían ser producidas por su persona, o la existencia de otra modalidad de producción de lesión, ya que como lo señaló el informe médico, esas lesiones no son típicas de una agresión física que haya tenido la finalidad de generar la muerte.

d) Ofreció como elemento de prueba, un INFORME MEDICO LEGAL emitido por el Dr. Boris Gonzalo Dalenz Flores (con el que se acreditaría la imposibilidad de que su persona sea responsable de los hechos).

CONSIDERANDO II:

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025); siendo así, el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada tiene la característica de ser extraordinaria y un trámite específico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia.

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; siendo un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
María Magdalena Gutiérrez Pacheco Vda. de Condori
Demandado
Sentencia Nº 06/2022 de 08 de marzo
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2024AS/0376/2024Fuente oficial