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TSJ

AS/0377/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 377 Sucre, 9 de diciembre de 2003

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión

PARTES : Victor Zelada Zurita y otra c/ Feliciano Zelada Valencia y otra

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 133 y vuelta interpuesto por Víctor Zelada Zurita y Basilia Nava Trujillo de Zelada contra del auto de vista de fecha 31 de enero de 2002, corriente de fs. 123 a 125 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal promovido por los recurrentes en contra de Feliciano Zelada Valencia y Eugenia Zurita Montecinos, el auto de concesión de fs. 138 vuelta, los antecedentes que arroja el cuerpo procesal y,

RESULTANDO: La demanda por usucapión y la reconvención por restitución de inmueble más daños y perjuicios, motivan la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999 que la pronuncia el Juez Cuarto de Partido en lo Civil en folios 100 a 102, en la que declara probada la demanda principal corriente en folios 10 a 11 e improbada la mutua petición deducida por el demandado Zelada Valencia, en consecuencia, reconoce a favor de los actores Víctor Zelada Zurita y Basilia Nava Trujillo de Zelada derecho de propiedad por usucapión sobre el inmueble ubicado en la calle Alvarez de Arenales Nº 0543 de la zona de Kanata, cantón Itocta de la ciudad de Cochabamba con una superficie de 572 metros cuadrados.

Feliciano Zelada Valencia codemandado en este proceso impugnó en apelación dicha sentencia, que debidamente concedida es resuelta por el tribunal ad quem revocando en parte el fallo y declarando improbada la demanda con relación a dicho apelante.

Los actores recurren de casación contra el auto de vista dedicando una primera parte de su memorial a una relación del proceso, y una segunda, bajo el epígrafe fundamentación del recurso de casación, hacen únicamente consideraciones sobre el art. 138 del Código Civil y la prueba aportada que abonaría, según ellos, los elementos exigidos por este precepto legal para usucapir conforme a la cita de casos de jurisprudencia.

CONSIDERANDO: Que tal como está concebido el recurso extraordinario permitido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, no cumple con la exigencia del art. 258 ordinal 2) del mismo, por cuanto no expresa en forma clara, concreta y precisa el auto del cual se recurre y los folios donde se ubica en el expediente, tampoco la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos menciona ni fundamenta en que consiste la violación, falsedad o error. Tan solo se limita a hacer una exposición de los antecedentes del proceso, pero de ninguna manera impugna la resolución en el fondo o en la forma, incumpliendo de esta manera la carga procesal impuesta en este tipo de impugnación considerada como una verdadera demanda de puro derecho. Denota impericia y ausencia de técnica procesal en los recurrentes, lo que no permite al tribunal de casación abrir su competencia, toda vez que el recurso extremo, debe estar basado en las causales taxativas que señala el art. 253 del Código de Procedimiento Civil cuando se atacan errores en el resolver o en las del art. 254 del mismo cuando se exponen errores en el proceder.

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Datos del proceso

Demandante
Victor Zelada Zurita y otra
Demandado
Feliciano Zelada Valencia y otra
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2003AS/0377/2003Fuente oficial