Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 126/03
AUTO SUPREMO Nº 377 - Social Sucre, 18 de junio de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jeannette Castro Lizarro c/ Sindicato de Micros Ciudad de Cochabamba Línea G
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 91 a 92, interpuesto por Jeannette Castro Lizarro, contra el auto de vista Nº 043/2003 de 22 de enero de 2003 cursante a fojas 84 a 85, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses "Ciudad de Cochabamba - Línea G", representada por Germán Quiroga Zapata, Moisés Terán Sandoval y Valentín Choque Terceros, directivos del Sindicato, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia el 2 de julio de 2002 (fojas 58 a 59), declarando probada en parte la demanda de fojas 4-6 de obrados e improbada la excepción perentoria de pago planteada por la empresa demandada, ordenando que la empresa demandada, es decir, el Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses "Ciudad de Cochabamba - Línea G", cancele a favor de la actora la suma de Bs. 10.857,90 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación, a instancia de los directivos de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nº 043/2003 de 22 de enero de 2003, de folios 84 a 85, a través del cual revoca la sentencia apelada de fojas 58 a 59 y declara improbada la demanda sin costas, por la revocatoria.
Dicho fallo motivó, que la parte demandante, interponga el recurso de casación de fojas 91 a 92; arguyendo de manera confusa que, los fundamentos del auto de vista están fuera de lugar, afirmando que no abandonó su fuente laboral, la que tenía la característica de una la relación laboral, señalando que se debe tomar en cuenta la sentencia de primera instancia, para proteger sus derechos laborales que le corresponden y no sean vulnerados.
Finaliza pidiendo se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda, con la cancelación del monto ordenado en sentencia, y sea con costas.
Corrido en traslado el mencionado recurso, la empresa demandada responde a fojas 94 a 96 en sentido que el recurso de casación reproduce los argumentos esgrimidos en el memorial de apersonamiento y respuesta del recurso de apelación (fojas 80), planteado por la empresa demandada, el que no cumple con los requisitos previstos por ley, pidiendo se lo declare improcedente e infundado.
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