Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 377
Sucre, 27 de octubre de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación
PARTES: Jorge Alberto Cárdenas Pimentel c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148-149, interpuesto por Héctor Montoya Zárate en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 264/2007 de 2 de octubre (fs. 142-146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación formulado por Jorge Alberto Cárdenas Pimentel contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 017364 de 15 de noviembre de 2005 (fs. 92), a través de la cual, resolvió otorgar a favor de Jorge Alberto Cárdenas Pimentel renta básica de vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial, cuyo monto asciende a Bs. 440, pagaderos a partir del mes de febrero de 2005.
Por otro lado, la misma Comisión de Calificación de Rentas, pronunció la Resolución No. 000905 de 6 de febrero de 2006 (fs. 99-100), a través de la cual, desestimaron la solicitud de renta complementaria de vejez solicitada por Jorge Alberto Cárdenas Pimentel, determinando al mismo tiempo que no corresponde el pago global complementario, por cuanto el asegurado no cuenta con el mínimo de cotizaciones requeridas.
Estas resoluciones dieron lugar a la interposición de los recursos de reclamación de fs. 95-96 y 103, que fueron resueltos por la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la Resolución No. 355.07 de 9 de marzo, que confirmó en todas sus partes las decisiones impugnadas, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.
Ante esta eventualidad, el asegurado dedujo recurso de apelación a fs. 120, que mereció el Auto de Vista No. 264/2007 de 2 de octubre, mediante el cual, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó el punto dos del fallo impugnado en lo que se refiere a las decisiones asumidas en la Resolución No. 000905 de 6 de febrero de 2005 y revocó el punto que confirmaba lo resuelto en la Resolución No. 017364 de 15 de noviembre de 2005, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a un nuevo cálculo de la renta de vejez, sobre la base de 190 cotizaciones y, con su resultado, disponer el pago con carácter retroactivo al mes de abril de 2003.
La revocatoria aludida motivó para que el representante legal del SENASIR recurra de casación en el fondo conforme consta a fs. 148-149, aduciendo que el auto de vista es contradictorio a lo establecido en el art. 11 del D.S. 27543. Asimismo, señala que los documentos presentados por el asegurado en la gestión 2003 son simples fotocopias y recién el 25 de enero de 2005, acompañó los documentos solicitados para su verificación, concluyéndose en definitiva, que el recurrente tiene 183 cotizaciones y no 190 como determinó el ad quem.
Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los términos del recurso de casación, no obstante que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica en su interposición, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
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