Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 377 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES:Ministerio Público c/ Gonzalo Rubén Acapa Choque
Trasporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 46 a 47 interpuesto por Gonzalo Rubén Acapa Choque, impugnando el Auto de Vista N° 22/2007 de 3 de octubre de 2007 de fojas 41 a 43, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de trasporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen del Coca y Sustancias Controladas; sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.
Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
Que de la revisión de antecedentes se advierte que el recurso interpuesto por Gonzalo Rubén Acapa Choque no reúne los requisitos de admisión previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en efecto, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida el recurrente se limitó a señalar en forma genérica respecto a la supuesta existencia de vulneraciones, defectos absolutos, falta de fundamentación, sin que esos hubiesen sido individualizados con precisión; por otra parte no invocó ningún precedente contradictorio, omisión que seguramente pretendió suplir a tiempo de formular el recurso de casación, donde tampoco invocó precedentes contradictorios, donde especifique la situación de hecho similar que hubiera merecido un pronunciamiento cuyo sentido jurídico no coincida con el del precedente.
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